@c Is. LA ADIIISTRACIOI FISCAL EN MÉXICO. MEXICO. IMPRENTA DE EPIFANIO ]>. OROZCO. 13 ESCALEKILLAS 13. 1887. ÜÜt*I|líeunir en un solo cuerpo, las princi- cgp pales disposiciones riscales en ac- tual vigor en México, parece ser una necesidad, pues ese ramo de la legisla- ción patria es quizá el más complicado á la vez que, generalmente hablando el menos conocido. Llevar á cabo tal idea fue mi propósi- to en un principio; pero hube de trope- zar con tales inconvenientes,para mí in- superables, que me decidí al último, á aprovechar los datos que tenia reunidos en la formación de este trabajo que tal vez sea en algo útil á los empleados pú- blicos y á los alumnos de la Escuela de Comercio y Administración. El Autor. TITULO I. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA. CAPÍTULO I. PODERES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN. 1. México está regido por el sistema de gobierno re- publicano, representativo, democrático y federal, com- puesto de Estados libres y soberanos en todo lo con- cerniente á su régimen interior, (1) pudiendo estos mis- mos Estados establecer su hacienda particular para los gastos de su administración propia; reportando la Federal los gastos de la'general así como los de las par- ticulares del Distrito federal y Territorios de Tepic y de la Baja California. (1) Constitución federal 1857, Art. 40. Las partes integrantes de la Federación son: los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihua- hua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Mi- choacan, Morolos, NuevoLeon,Oaxaca,Puebla, duerétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan, Zacatecas, territorios de Tepic y Baja California y Dis- trito Federal. (Art. 43. Constitución 1857 reformada por Decre- to de 12 de Diciembre de 1884.) La Adinistracion Fiscal6 2. Los poderes públicos de laFederación, se dividen en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, (1) compitiendo á cada una de ellos en materia de hacienda las atribu- ciones que les están encomendadas expresamente en la Constitución y en las leyes, y á las cuales se hace re- ferencia en los capítulos siguientes. CAPÍTULO 11. PODER LEGISLATIVO. Cámaras de la Union. 3. ElPoderLegislativo de la Nación estárepresenta- do por el Congreso general dividido en dosCámaras, una de Diputados y otra de Senadores, (2) componiéndose la primera derepresentantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años por ciudadanos mexica- nos (3) y la segunda de dos Senadores por cada Estado y dos por elDistritoFederal, (4) no pudiendo ejercer su encargo dichas Cámaras sin la concurrencia en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Di- putados, de mas de la mitad del número total de sus miembros. (5) (1) Constitución 1857. Art. 50. (2) Constitución Federal 1857, Art. 51 reformado por ley 13 de Noviembre 1874. (3) Constitución Federal 1857, Art. 52, reformado por ley 13 de Noviembre 1874. (4) Constitución Federal 1857, Art. 58, reformado por la pro pia Ley, fracción A. (5) Constitución federal 1857, Art. 61, reformado por la mis- ma ley. en México. 7 4. El Congreso tiene cada año, dos períodos ordina- rios de sesiones: el primero, prorogable hasta por trein- tadias útiles, comienza el 16 de Setiembre y termina el 15 de Diciembre; y el segundo, prorogable hasta por quince dias útiles, comienza el Io de Abril y termina el 31 de Mayo, debiendo dedicarse este período, de toda preferencia, al examen y votación de los presu- puestos del año fiscal siguiente, á decretar las contri- buciones para cubrirlos y á la revision déla cuenta del año anterior, que debe presentar el Ejecutivo. 5. La ley de ingresos debe ser votada por ambas cámaras, comenzando su discusión en la de diputa- dos. La votación del presupuesto de egresos es exclu- siva facultad de esta, así como el examen de la cuenta del Erario, el cual se verifica por medio de la comisión, depresupuestos; limitándose dicho exámon á la indaga- ción de si en las partidas de ingreso están considera- dos todos los ramos que forman la hacienda pública ó si se han exijido prestaciones ilegales: si las sumas de los gastos hechos y responsabilidades contraidas, es- tán dentro de los límites fijados en el presupuesto de egresos y leyes posteriores y si hay exactitud en los valores parciales y generales de la cuenta. (1) Contaduría Mayor 6. Esta Oficina vigilada por lacomisión inspectora de la Cámara de Diputados, glosa la cuenta de la Tesore- ría general, y dentro de ella las de todas las oficinas, (1) Constitución Federal 1857, Art. 72, reformado y Art. 27, ley 30 Mayo 1881. La Administración Fiscal8 empleados ó agentes que manejen caudales federales y cuyas cuentas deben estar incorporadas en la de la Tesorería; en el concepto de que la existencia de res- ponsabilidades en liquidación, por falta de rendición de algunas cuentas, no impide que se expida, en su caso, el finiquito ála Tesorería, por las que lo hayan sido (1). CAPÍTULO 111. PODER EJECUTIVO. Presidencia de la República. 7. El Poder Ejecutivo de la Union se deposita en el Presidente de laRepública, (2) quien dura en el ejerci- cio de su encargo cuatro años, no pudiendo ser reelec- to para el período inmediato (3). 8. Compete al Ejecutivo en materia de Hacienda: proveer en la esfera administrativa á la exacta obser- vancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Le- gislativo; nombrar los empleados del ramo, habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su übicación; (4) declarar excep- tuados del pago de derechos aduanales los efectos des- (l) Constitución Federal 1857, Art. 72, reformado y Arts. 18 y2l ley 30 Mayo 1881. Dto. 10 Mayo 1862. Tiene facultad el Contador Mayor para pedir á las oficinas y particulares, los datos necesarios á la cuentay razón. (2) Constitución Federal 1857, Art. 75. (3) Constitución Federal 1857, Art. 78. (4) Constitución Federal 1857, fracción B. inciso 11. Art. 72 reformado, fracción 111. Art. 74 y Art. §5. En Mexico. 9 tinados al servicio público de la Federación y el arma- mento y municiones de guerra de los Estados; fijar por medio de decretos de observancia general, las cuo- tas definitivas que deban pagar los efectos que se im- porten y que no estén comprendidos en la tarifa; pro- hibir temporalmente la importación ó tránsito de efec- tos de guerra; (1) y recaudar y distribuir los fondos públicos por medio de sus agentes en el ramo de ha- cienda (2) Secretarías de Estado. 9. Para el despacho de los asuntos administrativos federales, hay seis Secretarios de Estado, quienes auto- rizan con su firma los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, los que no deben ser obedecidos si ca- recen de dicho requisito (3). 10 Los seis Secretarios son, los de Relaciones Exte- riores, Gobernación, Justicia, Fomento, Hacienda y Guewra (4). 11. A. la Secretaria de Hacienda, pertenece la admi- nistración di) todas las rentas generales, aranceles de aduanas ni intiman; empréstitos y deuda pública y na- cionalizado:! de los bienes de mano* muertas. (5) (1) Art. 11, Ordenanza aduanas 24 Enero 1885. (2) Circular 30 Agoßto de 1870. (3) Arts. 86 y 88, Constitución Federal 1857, Art. 7, Regla- mento 1 ° de Octubre de 1869. (4) Art. 1.° Ley 23 Febrero de 1861. (5) Fracción V. Art. 1. ° , Ley 23 de Febrero de 1861. 2 Relación y dependencia de las oficinas de hacienda. 12 El centro déla administración fiscal es la Secreta- ría de hacienda de la que depende la Tesorería General de laFederación, siendo ambas las oficinas propiamen- te generales, de las que á su vez, dependen todas las demás del ramo: de la primera, en lo económico, ad- ministrativo y directivo, y de la segunda, en materia de contabilidad, debiendo seguir fielmente todas las ofici- nas, empleados y agentes-que manejen fondos del Era- rio, las instrucciones que dicha Tesorería les comuni- que sobre recaudación y distribución de caudales (1). 13. Las oficinas de hacienda tienen uno ó varios de estos caracteres: directivas, de recaudación, distribu- ción, inspección ó vigilancia; pero por lo general se las clasifica oficialmente, con una sola denominación, según su atribución mas importante. . 14. Los consulados, archivo general, correos, casas de moneda y las pagadurías de corporaciones no son dependencias de la Secretaría de hacienda; pero les es- tán encomendadasatribuciones fiscales; por tanto, de- ben considerarse como formando parte de la adminis- tración delramo. Secretaria de hacienda. (2) 15. El Secretario de hacienda es el órgano del Ejecu- tivo en los asuntos de su cargo, así como el jefe de la (1) Leyes 6 Agosto 1867, art 1. ° . Reg. 30 de Junio 1870, Abril lBB?' l ° RCg '' 2° JUIIÍO de 1885 y art 132) DeC>9 (2) Circ. 16 de Setiembre 1877. 10 La Administración Fiscal En Mexico. 11 administración rentística del país, (1) correspondién- dole comunicarse con los otros poderes y con las auto- ridad es .y oficinas así federales como locales, en asun- tos concernientes al fisco; siendo el único funcionario autorizado legalmente para trasmitir á las aduanas fe- derales las órdenes de exención de derechos (párrafo 211; y toda clase de disposiciones referentes á la Orde- nanza de aduanas. (2). 16. Por conducto del Secretario de hacienda, cumple el Ejecutivo la obligación de presentará la Camarade Diputados, el dia penúltimo del primer período de se- siones, el proyecto de presupuestos del año próximo siguiente y las cuentas del anterior, cuya formación in- cumbe á la Tesorería general. (3) El proyecto de presu- puestos de egresos comprende todos los gastos ú obli- gaciones que debe reportar el Erario. En union de este proyecto, se presentan las iniciativas convenientes pa- ¿■a .modificar los impuestos existentes ó establecerotros nuevos. Los resultados áe la cuenta se presentan, con- centrando las operaciones de los libros, en cinco es- tados, que son de existencias de entrada, ingresos en el año á que corresponda la cuenta; egresos en el mis- mo año; existencias de salida yresumen comparativo de ingresos y egresos; acompañándose también como com- probantes de los estados, el balance de liquidación de todas las cuentas comprendidas en los libros de conta- bilidad de la Tesorería. (4) 17. La Secretaría se compone de ocho secciones, como (1) Art. I ° , Reg. I ° Octubre 1869.(2) Art. 2, Reg. 1 ° Octubre 1869 y Ord. ads. 24 Enero 1885. (3) Art 69 reformado Const. 1857. (4) Arts. I, 2, 3 y 9, Ley 30 Mayo 1881. La Administración Fiscal12 sigue: primera, tiene á su cargo lo referente á aduanas marítimas, fronterizas é interiores del Distrito federa] y territorios; segunda, bienes nacionalizados; tercera, contribuciones, excluyendo las querecaudan las adua- nas; cuarta, contabilidad directiva del ramo de hacien- da; quinta, pagos ajenos al ramo; sexta, crédito públi- co; sétima, catastro y estadística fiscal, y octava, archi- vo. Existe además la sección encargada de la inquisi- ción y comprobación de los créditos activos en favor del Erario federal (1). 18. Al Secretario lo sustituye en sus faltas tempo- rales el Subsecretario (2). 19. Los jefes de sección tienen la responsabilidad y dirección de lo _s ramos que están á su cargo, bajo la de pendencia del Secretario, así como la obligación de pro- mover todo lo que crean necesario al mejor servicio de dichos ramos y hacer observaciones á los acuerdos que aparecieren estar en contradicción con ías leyes, dispp-, siciones ó prácticas adoptadas»como buenas (3). Defensoria fiscal de testamentarias é intestados. 20. El defensorrepresenta al Erario en las testamen- tarías é intestados, debiendo ser tenido como parte no solo en los juicios de inventarios en que tenga interés el fisco, sino en los de sucesión ab-intestato hasta que se (1) Dect. 30 de Diciembre 1885. (2) Art. 12 Reg. I o de Octubre 1869.—Comunicaciones 13 de Noviembre y 21 de Diciembre 1869.—(Ejercicio de Decretos). —Decreto I o Mayo 1853.—(Cuando el Subsecretario ejerce las funciones de Secretario, disfruta sueldo de este cargo).—Circ. 19 Febrero 1884. (Debe denominarse Subsecretario el Oficial Mayor). (3) Arts. 43, 44 y 45, Reglamento 1 ° Octubre de 1869. En Mexico. 13 pronuncie la sentencia en que se declare si hay herede- ros ó nó. En este último caso, remitidos los autos al juzgado de Distrito, su promotor fiscal es quien inter- viene en el juicio que se siga para declarar vacantes los bienes y aplicarlos al fisco (1) (párrafos 296 y 297). Tesorería General de la Federación (2) 21. A esta oficina corresponde verificar la recauda- ción y distribución de todos los fondos federales, pues están extinguidos los especiales (3) ya por sí misma ya por medio da las demás oficinas de hacienda, de las cuales es un centro; ejerciendo sobre ellas una constan" fe vigilancia respecto á la legal recaudación é inversion de sus fundos así como ala formación y comprobación de sus cuentas. (4) 22. La Tesoreríaforma la general del Erario, (pár- rafo 1(5). 23 Le incumbe hacer observaciones á las órdenes de pago que se le comuniquen por la Secretaría de ha- cienda cuando ellas no llenen los requisitos legales y si hechas las observaciones por escrito, se repite la ór" den, debe tener cumplimiento dando imediatamente cuenta al Congreso ó á la Diputación permanente; ve- rificar las almonedas públicas en que se trate déla ad- quisición de efectcs para el Gobierno; examinar lases- (l) Arts. 1 y 2 ley de 31 Diciembre 1885. (2) Art. 16 Dec. 16 Noviembre 1824, art. 2, Dec. 6 Agosto 1867 yI o Reg. 27 Junio 1881. (3) Art. 4 o ley de 30 Mayo 1868 y Circ. 6 Junio 1886. (4) Art. 16, Dec. 16 Noviembre 1824, Art. 2 Dec. 6 Agosto 1867, Art. 1°, Reg. 1 ° Julio 1877 y art. I ° Reg. 27 Junio-1881. La Administración Fiscal14 crituras en que tenga interés la Hacienda pública, fir . mandolas el Tesorerocon el otorgante; y firmando asi- mismo los bonos y demás documentos de crédito qUe se emitan por deudas contra el Erario. (1). 24. La Tesoreríarecauda directamente elproductode todos aquellos ramos para los cuales no hay establecida oficina especial y hace los pagos de los sueldos de em- pleados residentes en el Distrito y de los haberes de la guarnición de la plaza de México, cubriendo además las órdenes libradas á su cargo. 25. Forman la Oficina de que nos estamos ocupando, seis Secciones. La primera se entiende con el cobro de los impuestos a que se alude en el párraf© anterior. y con el de créditos á favor del Erario, así como en los* pagos que tienen el carácter de devolución y con los gastos que se hacen con cargo á los ramos de ingreso, La segunda se entiende con los pagos del ramo civil. La tercera con los delramo militar. La cuarta glosa las cuentas de las oficinas que deben ser comprendidas en la general. La quinta tiene á su cargo la deuda públi- ca,(2). Existe además la Sección liquidataria de la con- tabilidad de 9 de Agosto de 1867 á 30 de Juniode 1881 (3). Las Secciones primera, segunda y tercera lle- van los libros auxiliares de las cuentas de ingresos y egresos correspondientes á la cuenta general del Erario. (1) Art. 5 ° Ley 17 Julio de 1861, arts. 26, 27. Cap. VII,art. 7, fracciones XXI á XXIV. Reglamento I o de Julio de 1877. ,(2) Cap. V, arts. 64, 78, 85,94, 95, 99 y 101, Reglamento 27 de Junio de 1881 y Circular .20 de Julio de 1869, referente á la- bores de la Sección 4a (3) Creada por Decreto 27 de Junio de 1881, refundida en la Tesoreríapor el de 27 deEnero de 1885. en México. 15 Consulados, vice-consulados y agencias consulares. 26. Estas oficinas mexicanas en el extranjero, están servidas por empleados que tienen las siguientes cate- gorías: cónsules generales, cónsules particulares, vi- ce-consules y agentes comerciales, públicos y priva- dos (1). 27. Su principal deber es el de procurar el desarro- llo y prosperidad del comercio entre la República y el país de su residencia, debiende asimismo velar por los intereses de México y protejer á-los ciudadanos de la República (2). ' 28. En las funcionesque deben desempeñar, tanto "co-merciales como protectoras de los derechos de los ciu-dadanos mexicanos, cobran los emolumentos de con- formidad con las leves y Ordenanza general de Adua- nas de la República. 29. Los empleados consulares tienen la obligación de iuformar al Gobierno de México y al Administrador ó Administradores de Aduanas mexicanas que corres- ponda, cuando tengan noticia de que se intente intro- ducir algún contrabando a la República (3). Archivo general de la Nación. 30. Le está encomendada la recaudación de dere- chos por expedición de copias y el producto de la venta de los periódicos é impresos existentes en dicha (1) Art. l.° Reglamento 16 de Setiembre de 1871. (2) Art. 23. Reglamento 16 de Setiembre de 1871. (3) Art. 28. Reglamento 16 de Setiembre de 1871. La Adinistracton Fiscal16 oficina, la que depende de la Secretaria de Relaciones. (párrafo 255). Correos y Telégrafos. 31. Los primeros recaudan los productos á que se re- fiere el párrafo 273. Dependen dé laAdministración ge- neral del ramo, las locales y subalternas, así como los agentes conductores de correspondencia en los ferro- carriles y buques subvencionados. Los telégrafos per- ciben el precio de la trasmisión de mensajes particula- res y el de los oficiales de autoridades no federales (párrafo 274). Las oficinas telegráficas dependen de una dirección general. Casas de Moneda yEnsaye Mayor de la República. 32. Cobran los derechos de fundición, ensaye, amo- nedación y apartado (párrafo 259). Actualmente están arrendadas á particulares la? Casas de Moneda, con excepción de la de Oaxaca, percibiendo el Gobier- no por arrendamiento las cantidades estipuladas en los respectivos contratos. 33. Los interventores de las Casas de Moneda arren dadas, deben ejercer la vigilancia necesariapara poner á cubierto la responsabilidad del Gobierno respecto de la fabricación de moneda, cuidando de que esta se ha- ga observando con toda la escrupulosidad las preven- ciones vigentes sobre ley, peso y tipo de ella (1). (1) Reglamento 17 de Marzo de 1869. Aduanas Marítimas yFronterizas. 34. A las Aduanas está encomendado elcobro de los derechos de importación, exportación é impuestos de mar (párrafos 211 á 226), dividiéndose dichas oficinas en marítimas y fronterizas, según que estén situadas en las costas ó en las fronteras del territorio mexicano. A su vez, las marítimas se dividen en Aduanas de al- tura y de cabotaje, siendo las primeras las habilitadas pita el comercio extranjero, y las segundas únicamen- te para el nacional, de puerto á puerto, dependiendo éstas de aquellas (1). (1) Los puertos y Aduanas fronterizas habilitadospara el comer- cio extranjero, sun:—En el Golfo de México: Progreso, Campeche, Isla delCarmen, Frontera (Tabasco), Coatzacoalcos, Vferacruz, Túx- [lain, Tampico, Matamoros, (marítimay fronteriza). Enel mar Pa- cífico: Todos Santos, Bahía de la Magdalena, Cabo de San Lúeas, Santa Rosalía. lia Paz, (dec. 14 Julio 1885), Guaymas, Altata, Mazatlan, San Blas. Manzanillo, Acapulco, Puerto Ángel, Salina Cruz, Tonalá, Soconusco, (marítima y fronteriza). Frontera del Norte: Carnario, Mier, Guerrero, Laredo de Tamaulipas (circula- res 19 Abril y 1 ° Julio 1884), Piedras Negras,Presidio del Norte, Ascención, Paso del Norte, Palominas, Sásabe, Nogales, Quitova- quita, Tijuana, Frontera del Sur, Zapatilla. Son puertos habilitados para el tráfico de cabotaje:—En el Gol- fo de México: Tonalá, dependiente de la Aduana de Goatzacoal- cos, Santecomapan, Tlacotlalpan, Alvarado y Nautla. dependien- te de la Aduana de Veracruz, Tecolutla, dependiente de la Adua- na de Túxpam, Soto la Marina, dependiente de la Aduana de Tampico.—En el Pacífico: San José del Cabo, dependiente de la Aduana de laPaz; Mulegé y Agiabampo, dependientes de la Adua- na de Guaymas; Teacapam, Perihuete y Topolobampo, dependien- tes de la Aduana de Mazatlan; Chamela, dependiente de la adua- na de Manzanillo; Zilmatanejo y Tecoanapa (acuerdo 28 Enero 1886),dependientes de la aduana de Acapulco. Son secciones aduanales de vigilancia: En el Golfo: Celestum, 3 i7En Mexico. La Administración Fiscal18 Gendarmeríafiscal. 35. El objeto "de la Gendarmería es perseguir en la frontera norte de la República, el contrabando que se haga tanto á la internación y circulación de efectos extranjeros, como á la exportación de productos nacio- nales gravados por las leyes; así como el que pueda existir en establecimientos comerciales ó casas de par- ticulares, siendo indispensable para penetrar en unos ■ ú otros, que se expida al efecto la correspondiente or- den judicial. 36. La gendarmería se divide en tres zonas, (1) su- jetas todas á un Comandante en jefe; ejerciendo la vi- gilancia que les esta confiada, por medio de secciones fijas, volantes y exploradoras. 37. Los comandantes de zona ejercen las mismas facultades de los administradores de Aduanas en los casos de aprehensión de contrabandos (2). Isla de Mujeres é Isla de Cozumel, dependientes de la Aduana de Progreso; Champoton, dependiente déla Aduana de Campeche; La Aguada y Villa de Palizada, dependientes de la aduana de Isla del Carmen; San Juan Bautista Tabasco y Jonuta, dependientes de la Aduana de Frontera. —En el Pacífico: Isla de Guadalupe, dependiente de la Aduana de Todos Santos; Las Peñas y María Madre, dependientes de la Aduana de San Blas.—En la fronteranorte: Reyncsa dependiente de la Aduana de Matamoros, Las Va- cas y Pacuache, dependientede la Aduana de Piedras Negras, (De- creto 29 Abril 1885;. (1) Circulares 27 Abril, 12 Junio y 25 Agosto 1885. (2) Dec. 21 Marzo 1885. en México. 19 Administraciónprincipal de rentas del Distrito y Oficinas subalternas. 38. De la Administración principal dependen: la de Tlalpam; receptorías de San Ángel, Xochimilco,Tacu- baya, Guadalupe Hidalgo y Mexicalcinco; las recau- daciones de la capital que son, Tlaxpana, Chapultepec, La Viga, Peralvillo, Vallejo, Juarez, Hidalgo, Irolo, Zaragoza, Rayón, Romero, Ocampo, Morelos, Arteaga y Belem y las garitas de observación: Nonoalco y La Coyuya. 39. Les está encomendado el cobro de los derechos de portazgo (párrafos 251 á 254) y consumo (párrafo 219) con excepción de las garitas de observación que no deben hacer despacho alguno ni permitir entrada ni salida de efectos (1). Administración principal de rentas de la Baja California y Oficinas subalternas. 40. Recaúdala admistracion principal el producto de contribuciones directas que se causan en el territo- rio (párrafos 238 á 250) y el derecho de portazgo (párra- fos 251 á 254). También es oficina distribuidora, están- dole encomendado el pago de los diversos ramos de la administración pública del territorio. 41. Depende de dicha administración, la Receptoría del Mineral del Triunfo. (1) Reg. 30 Junio 1870 y Acuerdo 28 AMi 1886. (Despacho de mercancías conducidas por los ferrocarriles). La Administración Fiscal20 Administración principal de rentas de Tepic y olicinas subalternas. 42. La administración principal desempeña con res- pecto al territorio, las mismas funciones á que se re~ fiere el párrafo 40. 43. Dependen dedichaadministracioiijlasreeeptorías de Santiago, Acaponeta, San Blas, Túxpam, Composte- la é Ixtlan; y las subreceptorías de San Pedro, Ahua- catlán, Jala y Santa María del Oro. Oficinas del timbre. 44. De la administración general de la renta, depen- den las principales (1) y de estas las subalternas, siendo los empleados de las últimas, nombrados por los prin- (l) Las Administraciones principales son: Acapuleo (Guerrero); Aguascalientes: Campeche; Celaya (Guanajuato); Colima; Cnauti- tlan, (México); Cuernavaca (Morelos); Culiacan (Sinaloa): Chihua- hua; 'Jhilpanciügo, (Guerrero); Distrito Federal; Durango; Freswi- llo, (Zacatecas); Guadalajara, (Jalisco); Guanajuato; Guaymas, (So- nora); Hidalgo del Parral, (Chihuahua); Huajuapan, (Oaxaca); íxmiquilpan, (Hidalgo);Lagos, (Jalisco); La Paz, (Baja California): Linares, (Nuevo Leon); Matamoros, (Tainaulipas); Mazatlan, (Si- naloa); Mérida, (Yucatan); Monclova, [Coahuila]; Monterey,(Nue- vo Leon); Morelia, (Michoacan); Oaxaca;Pachuca, (Hidalgo); Pue- bla; Paso del Norte, (Decreto 29 Marzo, IB6l);(iuerétaro;Rayón, (San Luis Potosí); Saltillo, (Coahuila); San Cristobal las Casas, (Chiapas); San Juan Bautista, (Tabasco); San Luis Potosí; San Miguel Allende, (Guanajuato); Sayula,(Jalisco);Tampico, (Tamau. lipas); Tehuacan (Puebla); Tepic; Tezuitlan, (Puebla); Tlacotal- pan, (Veracruz); Tlaxcala; Toluca, (México); Túxpam, (Veracruz); Tuxtla Gutierrez,(Chiapas); Ures, (Sonora); Uruapan, (Michoacan) Veracruz; VillaLerdo, (Durango); Zacatecas.(Circ. 11 Junio 1884) En Mexico. 21 cipales bajo su responsabilidad y los agentes por los subalternos (1). 45. Las administraciones principales concentran los fondos de sus dependencias (2). 46. Los empleados de la administración general es- tán remunerados con el sueldo que les asigna la ley de presupuestos; los principales y subalternos disfrutan honorario sobre la recaudación que tienen por venta ac estampillas del timbre (3). En cada administración principal hay un Oficial interventor (4). 47. La apertura de bultos conteniendo estampillas, debe verificarse ante los Jefes de Hacienda, ó agente de correos, y á falta de ellos ante la autoridad políti- ca (5). Oficina impresora de estampillas. 48. Le está encomendada la impresión de estampi- llas del timbre y el coreo. —Depende directamente de la Secretaria de Hacienda (6). (1) Reglamento 30 Enero 1872 y arts. 2 y 3, Decreto 23 Ju- nio 1886. (2) Cir. 8 Julio 1877. (3) Cir. 11 Junio 1884, Dec. 22 Junio 1886. (4) Art. 9, Dec. 23 Junio 1886. (5) Cir. 15 Noviembre. 1876, 26 Enero 1877 y 5 Setiembre 1878. [6] Art. 65 Ley 15 Setiembre 1880. La Administración Fiscal22 Dirección de contribuciones directas y recaudaciones de Tlalpam y Tacubaya. 49. La dirección tiene dos secciones: empadrona- miento y recaudación (1). 50. La primera recibe las manifestaciones de los cau- santes de la Capital, examina si están conformes á las prescripciones legales, liquídalas contribuciones que les corresponden, consulta las excepciones de pagos, propone á la Junta lasrentas ó cuotas que deben fijar- se, forma al comenzar el ano fiscal los padrones de to- dos los ramos, remití índoles al departamento de re- caudación así como las listas de excepciones (2). 51. La de recaudación anota en las boletas que le entrega la de empadronamiento, el adeudo anterior que tuvieren los interesados para exigirles primero el pago de los rezagos, procede contra los causantes morosos conforme á la facultad coactiva (Caps. V. y VI. Tít. V) luego que se vencen los plazos señalados para verificar los pagos y cuida de que las diligencias de embargo que practican los ejecutores, estén conformes con los pre- ceptos legales (3). 52. Las recaudaciones foráneas tienen en lo condu- cente las mismas facultades, obligaciones y responsa- bilidades que la sección de empadronamiento respecto al cobro que las que corresponden á la de recaudación; debiendo los recaudadores foráneos señalar los dias en (1) Art. 132 Decreto-9 Abril 1885. (2) Arts. 9 y 12,Reg. 9 Abril 1885. (3) Art. 13 Reg. 9 Abril 1885. En México. 23 que hayan de recorrer las municipalidades de su de- marcación para recibir los pag os (1). 53. Los empleados de la Dirección tienen retribu- ción señalada en la ley de presupuestos, percibiendo ademase! Director, Contador, Jefes de la sección y ca- jero en proporción de sus sueldos el uno por ciento de todas las cantidades que se recauden para el Erario fe- deral. Los recaudadores foráneos perciben por todo honorario, el diez y seis por ciento sobre las cantida- des que se recaudan, siendo de su cuenta I0& sueldos de empleados y gastos (2). 54. Los límites de la recaudación de Tlalpam son los que tienen señalados los partidos de Tlalpam y Xochi- milco y la parte del municipio de la Capital que que- da fuera de garita pjr el viento sur. Los de la de Ta- cubaya son los que tienen fijador ios partidos de Ta- cubaya, Guadalupe Hidalgo y la parte del municipio de México que queda fuera de gíirita por los lados nor- te, oriente y poniente de la ciudad (3). Jefaturas de hacienda. 55 Los antiguos jefes superiores dehaciendatuvieron las facultades deque disfrutaron los intendentes gene- rales de provincia, por su Ordenanza de 4 de Diciem- bre de 1788; pero en la actualidad las Jefaturas, cuya denominación de superior no subsiste, son únicamente (1) Art. 20, Reg. 9 Abril 1885. (2) Art. 132, Dec. 9 Abril 1885. (3) Art. 20, Reg. 9 Abril 1885. La Administración Fiscal24 agencias de la Tesorería general, (1) á las que les está encomendada como facultad principal, la distribución de fondos, en los diversos ramos de la administración federal, según las instrucciones que al efecto reciben de la propia Tesorería, haciendo los pagos de confor- midad con el presupuesto que para cada mes forman. Respecto de los del ramo militar, no deben hacerlos en un mes c@n aplicación á otros anteriores, sino con orden para ello (2). 56. En cuanto á recaudación, les está encomendada la del producto de terrenos baldíos y bienes nacionali- zados; pudiendo tener también algunos otros ingresos por ramos accidentales, como reintegros, premios por situación de fondos, etc. 57. Como oficinas inspectoras tienen obligación de intervenir los cortes de caja de las oficinas (párrafo 96), y ejercer vigilancia sobre la recaudación de la contribución federal. 58. Los jefes de hacienda presiden las juntas de ca- lificación de moneda, vigilando que se llenen los requi- sitos legales (3) y recogiendo una muestra de cada clase de las que se califiquen, que remiten al Ensayo Mayor de la República, anotando los sobres con la ra- zón de contener muestras (4). 59. Están encomendadas á las Jefaturas, los asuntos (1) Reg. 15 Julio 1871. (2) Frac. VI, Art. 2673, Ordenanza Ejército y Cir. 1 ° Se-tiembre 1884. (3) Circ. 23 Abril 1871. (4) Circ. 23 Diciembre 1874, En Mexico. 25 que tuvieron á su cargo las extinguidas agencias de fomento (1). 60. Los Jefes de hacienda tienen obligación de sus- tituir al Administrador del timbre del lugarde su resi- dencia, cuando queda vacante este empleo, disfrutando del sueldo de Jefe de hacienda y teniendo derecho á percibir lo que corresponda á causa de multas que im- pusieren ó hicieren efectivas por infracciones de las le- yes del timbre y el uno por ciento de lo que recauda- ren por venta de estampillas (2). También sustituyen ni promotor fiscal del Juzgado de Distrito de su resi- dencia, no teniendo derecho al sueldo de este em- pleo (3). Pagadurías del Ejército y Armada Nacional. 61. Existen Pagadores de primera yde segunda cla- se para la administración de fondos militares, víveres con cargo á la tropa, forrajes, vestuario etc., que se destinen para los cuerpos, establecimientos y armada nacional (4), siendo el carácter de dichos empleados enteramente civil (5); obedeciendo sin embargo las ór- denes de los jefes de los cuerpos en lo referente al buen orden y disciplina (6). Los de primera sirven las pagadurías delBatallón de Ingenieros Colegio Mili- tar, Cuerpo de Inválidos, Batallón de Artillería, Cuer- po Médico Militar, Batallón de Infantería, Eegimien- (i; Circ. 15 Enero 1862, (2) Circs. 11 Octubre 1871 y 3 Marzo 1880.- (3) Circ. 15 Setiembre 1868.(4) Arts. 16 y 116, Dec. 31 Mayo 1885. (5) Art. I. ° y 22, Dec. 31 Mayo 1885.(6) Acuerdo 25 Febrero 1886. 4 La Administración Fiscal26 tos de Caballería, Establecimiento de construcción mi- litar, Fábrica de montajes, Fabrica de armas, Fundi-ción'de artillería y Fábrica de pólvora, Arsenales de Campeche y Acapulco, Buques de Guerra, Suprema Corte Militar, Generales en disponibilidad, Comandan- cia Militar y Mayoría de plaza de México, Depósito de Jefes y Oficiales y Prisión militar. Los de segunda sirven las Pagadurías del Escuadrón de Gendarmes delEjército, Escuadrón del tren, Obras de Ingenieros y Colonias Militares (1). La Tesorería los destina á unos y otros, en los cuerpos, como juzga convenien- te (2), no debiendo dichos empleados separarse de sus empleos, sin previa autorización (3). 62. Cuando un cuerpo sé' divide en dos ó más frac, ciones, el pagador socorre la de la matriz, y las otras, oficiales habilitados que sé nombran por el jefe; que- dando éstos sujetos en materia de contabilidad al pa- gador, á quien rinden sus distribuciones. (4). Deben procurar los pagadores conservar en caja un efectivo que baste á cubrir, cuando menos, tres dias de haber (6). 63. Los oficiales de Pagaduría auxilian las labores; de los pagadores y los reemplazan en sus faltas tem- porales ó absolutas, debiendo caucionar su manejo pa- ra solo este caso (6). (1) Art. 2, Dee. 21 Enero 1885 y 3 del de 31 de Mayo del mismo año. (2) Art. 18, Cap. VJ, Dec. 31 Mayo 1885. (3) Circ. 23 Junio 1886. (4) Art. 94, Dec. 31 Mayo 1885. (5) Art. 75, Dec. 31 Mayo 1885. (6) Art. 25 y 26, Dec. 31 Mayo 1885. En Mexico. 27 Tesorería del Congreso. 64. Recibe de la Tesorería general, los viáticos de diputados y senadores, el importe del presupuesto de ambas Cámaras, sus Secretarías y Contaduría Mayor de Hacienda, rindiendo á dicha oficina la correspon- diente distribución, á más tardar ocho días después de recibido el dinero para su distribución (1). Pegadurías de caminos y obras públicas. 65. Cubren los sueldos y gastos de dirección, las memorias semanarias de rayas, y las cuentas de com- pra, reparación y conducción de herramienta y mate- riales, todo con el V.° B.° de los directores, no debien- do pasarse en data las partidas que carezcan de este requisito (2). teniendo los directores de obras la facul- tad de intervenir las cuentas y vigilar el manejo de los pagadores (3). Pagadurías de los Cuerpos Rurales. 66. La administración de cada cuerpo reside en el Pagador, intervenido por el Jefe del detall, vigilado por el Comandante, é inspeccionado por el Inspector ge- neral (4). (1) Cap. XXI Reg. I.° Julio 1877. (2) Art. 39 Reg. 1. ° Octubre 1868.(3) Art. 41 Reg. I.° Octubre 1868. (4) Caps. VI y IX, Reg. 24 Junio 1880. La Administración Fiscal28 Pagadurías de clases pasivas. 67. Existen tres, para los pagos que se satisfacen en el Distrito federal: de cesantes, jubilados y pensionis- tas, montepío civil, y raontepio militar (1). Pagadores, mayordomos y habilitados de comparaciones civiles. 68. El pago de sueldos al personal de los tribunales y oficinas en el Distrito federal, se verifica por medio de pagadores, cuando la ley de presupuestos autoriza este empleo ó por habilitados nombrados por los indi- viduos que forman la corporación respectiva (2). 69. Los Colegios nacionales según su institución, están dotados con mayordomos ó habilitados que per- ciben de la Tesorería general, para su distribución, los sueldos y gastos de los Establecimientos. Visitadores. 70. El Visitador es un fiscal de hacienda á quien el Ejecutivo otorga el poder y los medios necesarios para inquirir por todos los arbitrios legales, en determinada oficina, si los intereses del fisco están administrados con inteligencia y rectitud (3). 71. Los visitadores deben guardar sigilo para proce- der al lleno de añ cometido, recibiendo las correspon- dientes instrucciones de la Secretaría de Hacienda, sí (1) Creadas por Dec. 30 Octubre 1855 (2) Resolución 24 Enero 1878. (3) Art. 1. ° Reg. 29 Agosto 1871, art. 1 ° Reg. 1. ° Febrer01872. & en México. 29 la visita se ha de practicar .á Jefatura de Hacienda ó Aduana marítima ó fronteriza y de la Administración general del timbre ó de la de Rentas del Distrito si se trata de visitar á oficina subalterna a éstas; debiendo asimismo recibir las correspondientes credenciales que acrediten su comisión (1). 72. Esti prohibido á los visitadores alojarse en la casa de los empleador de la oficina visitada, ni en la de los comerciantes, si el visitador es de Aduanas.-— Tampoco pueden recibir obsequios de los empleados expresados ni de sus familias, y si son de Aduanas, tampoco pueden recibirlos de los comerciantes (2). 73. Tienen obligación los visitadores de tomar infor- mes sobre si los fiadores de los empleados de la oficr na que visitan, y debancaucionar su manejo, siguen siendo idóneos, y caso contrario, dar aviso á la supe- rioridad (3). 74. Desde el momento en que el visitador avisa ofi- cialmente que sus trabajos están concluidos, queda afecta su responsabilidad á todo aquello que por ne- gligencia, abandono ó deferencia hacia el visitado, no haya promovido para exijirle la responsabilidad que corresponda (4). (1) Arts. 16 y 17, Reg. 30 Junio 1871, art. 2. ° Reg. 29 Agos-to 1871, art. 7 Reg. 30 Enero 1872y 2 Reg. I. ° Febrero 1872,art. 37, Reg. 22 aMI 1880. (2) Art. 17Reg. 30 Junto 1871, art. 59, Reg. 29 Agosto 1871, frac. IX Reg. 30 Enero 1872, 47, Reg. 1. ° Febrero 1872,art.64, Reg. 30 Junio 1880. (3) Art. 41, Reg. 30 Junio 1871, art. 50,Reg29 Agosto 1871, 23 del de 30 de Enero 1872 y 37 del de 1. ° de Febrero 1872, art. 40, Reg. 22 Abril 1880. (4) Art. 45, Reg 30 Junio 1871, 53 del de 29 Agosto 1871, frac XX, art. 6 del de 30 de Enero 1872y 67 del de 1. ° de Fe- brero 1872. 30 La Administración Fiscal 75. Con el fin de saber si los empleados de la oficina visitada, están comprendidos en elpárrafo 173, debe tomar el visitador los informes conducentes (1). 76. Como empleados de Hacienda, los visitadores están investidos de la facultad económica—coactiva (Cap. V, Tit. V). (2). 77. En los casos imprevistos en los Reglamentos res- pectivos, los visitadores deben consultar á la superiori- dad; debiendo obrar previamente, solo en casos urgen- tes, con el fin de asegurar los intereses del fiseo (3). 78. Cuando el empleado visitado crea que el visi- tador se ha excedido en sus atribuciones, debe manifes- társelo con comedimiento, pero sin dejar de cumplir lo que ordene, quedando á salvo los derechos del visi- tado para ocurrir á la superioridad (4). 79. Cuando en una oficina visitada no resultare com- pleta la existencia en numerario y valores, el visitador debe exigir el reintegro en el acto de la diferencia; y de no verificarse debe ser suspenso el responsable y con- signado al Juez de Distrito (5). 80. La Tesorería general tiene obligación de promo- ver que se visite á una oficina de hacienda, cuando és- ta siga una marcha extraviada (6). (1) Art. 15, Reg. 29 Agosto 1871, 17 del de 30 de Enero de 1872 y 46 del de 1.° de Febrero 1872.(2) Art. 65, Reg. 29 Agosto 1871, 32 del de 30 de Enero 1872 y 58 del de 1. ° de Febrero 1872.(3) Art. 61, Reg. 29 Agosto 1871, frac. XI, del de 30 de Enero 1872 y 62 del de 1. ° de Febrero 1872, art. 65, Reg. 22Abril 1880. (4) Art. 46, Reg. 30 Junio 1871. (5) Art. 22, Reg 30 Junio y 11 del de 29 de Agosto 1871,14 del de 30 de Enero y 12 del de 1. ° Febrero 1872.(6) Art. 16, Reg. 28 Junio 1881. En México. 31 Dirección de la Deuda Pública. 81. Está encargada del registro, reconocimiento, li- quidación y conversion de los créditos y reclamaciones á cargo de la Kepública. (Tít. IV, Cap. II). (i)._E- stán sujetas á ella en todo lo relativo á las operaciones de la deuda, las Jefaturas de Hacienda, Administra- ción del Timbre, Consulados mexicanos y la Agencia financiera en Londres (2). 82. Se divide en dos secciones: la primera se ocupa de todas las operaciones relativas al registro, reconoci- miento, liquidación y conversion de los créditos que procedan de la deuda ya consolidada y de los saldos de presupuesto que deban entrar á la conversion; la se- gurida, de tod as las operaciones referentes á la deuda diferida y alas reclamaciones pendientes ó que puedan presentarse con arreglo á la ley (3). Agencia Financiera en Londres. 83. Tiene á su cargo el verificar las operaciones de la conversion de la deuda contraída en dicha Capital y el canje de los títulos expedidos conforme á la ley de 22 de Junio de 1885, por los antiguos.—Está sujeta á Las disposiciones videntes sobre visitadores corresponden á los de cada ramo, en la forma siguiente: Jefaturas de Hacienda —Reg. 29 Agosto 1871. Oficinas del Timbre.—Reg. 30 Enero 1872. Aduanas Marítimas y Fronterizas.—Reg. I. ° Febrero 1872.Pagadurías delEjército.—Cap. IV, Dec. 31 Mayo 1885. Correos.—Cap. V, Reg. l.° Octubre 1883. (1) Art. L° Dec. 29 1886. (2) Arts. 21, 22, 25 y 26 Dec, 22 Junio 1885. (3) Art. 4. ° Dec. 29 Enero 1886. La Administración Fiscal32 la Secretaría de Hacienda y á la Tesorería general en todas las operaciones que practica (1). Contabilidad. 84. Las oficinas de hacienda y las que manejan fon- dos federales, llevan su contabilidad por el sistema de partida doble y en conformidad con las disposiciones reglamentarias de las propias oficinas y de las instruc- ciones que sobre el particular les comunica la Tesore- ría (2). 85. Las oficinas de hacienda, los pagadores, habili- tados y toda clase de agentes de la administración que (1) Art. 67. Dec. 22 Junio de 1885, arts. 2y 6. Dec. 29 Enero 1886. t (2) Art. 14, ley 30 Mayo 1881.—Además de ésta ley existen las siguientes referentes á contabilidad: Reg. 1.° Octubre 1868.—Pagadurías decaminos y obras públi-cas.—Artículos 58 á 66, Reg. 1. ° Enero 1869, ley 18 Noviem-bre 1873, Cñes. 12Eebrero y26 Noviembre 1873, 25 Junioy25 Setiembre 1877, 27 Febrero,' 28 Abril, 30 Junio y 18 Noviembre 1878, 30 Junio 1886.—Oficinas Telegráficas. Formulario 18 Marzo 1872, Circ. 1. ° Julio 1874y Código pos-tal.—Oficinas de Correos. Instrucciones 16 Diciembre 1874 y Circ. 31 Enero 1877.—Ofi- cinas del Timbre. Capítulos XV á XVIII, Reg. 1. ° Enero lB72,Cires. 1. ° Ju-lio 1877 y 31 Mayo 1878.—Aduanas Marítimas y Fronterizas. Reg. 1. c Agosto 1878.—Almacenes de las Aduanas. Reg, 15 Octubre 1880, arts, 92 á 98.—Hospitales Militares. Regs. 26 Marzo 1881 y 31 Mayo 1885, Acuerdo 26 Marzo 1886.—Pagadurías de la Armada Nacional. Reg. 31 Mayo 1885.—Pagadurías del Ejército. Ciros. 20 y 30 Abril 1885.—Tabla de equivalencia de monedas, que deben observar los empleados federales en el extrangero. Circ. 10 Marzo 1886.—Las oficinas deben dar entrada en sus cuentas, á las cantidades, que oficialmente reciban con el carácter de depósito. manejen caudales públicos, tienen la obligación, de reiul r ante la Tesorería sus cuentas comprobadas con los justificantes originales, reservándose copia de ellos. La remisión de Us cuentas mensuales debe hacerse dentro de la primera quincena del mes siguiente al que correspondan, en pliego certificado, con los correspon- dientes cortes de caja y copia de los libros Diario y Mayor en que estén comprendidas todas las operacio- nes de la -oficina ó agente que rinde la cuenta verifi- cada en el mes. Las oficinas generales que reasumen las de sus dependencias, tales como las Administraciones del Timbre y de Correos, solo remiten cada tres meses copias de sus libros trimestres, con los comprobantes originales (1) 86. Tienen además los empleados y oficinas con ma- nejo de fondos, la obligación de remitir sus cortes de caja de primera operación el dia primero del mes pos- terior al de la cuenta, y los de segunda operación, den- tro de los ocho días siguientes (2) debiendo también hacerse la remisión de cortes de caja á la Contaduría Mayor y Secretaría de Hacienda (3). 87. La Tesorería, previa* glosa, reasume las men- cionadas cuentas en la general del Erario. Un tanto de los estados á que se refiere el párrafo 16 y los libros y comprobantes de las oficinas, empleados y agentes de la Tesorería, los envía ésta á la Contaduría para su glosa, el 14 de Diciembre de cada año. (1) Arts. 11 á 12 ley 3D de Mayo de 1881 frac. TV Reg. 39 de Junio de 1881, art. 1. ° cap. IV,"Dec. 31 Mayo 1885. (2) Ciros. 24 Setiembre 1867, 1. ° Setiembre 1868, 30 Di- ciembre 1868, 26 Diciembre 1869. (3) Arts. 13 y 15, ley 30 Mayo 188 1. 33En Mexico. La Administración Fiscal34 BS. La cuenta general se forma por años económicos ó fiscales que comprenden de I.° de Julio de un año á SO de Junio del siguiente (1), en correspondencia con las leyes de ingresos y presupuesto de egresos vigentes en el año áque lacuentacorresponda(2), abriéndose tan- tas cuentas cuantas marque elcatálogo que anualmente forma la Tesorería y las cuales se dividen en cuen- tas de ingreso y de egreso, de conformidad con lo* ramos que marque una y otra ley y las cuentas de or- den que se consideren necesarias. 89. En el caso de que falte la cuenta de alguna ofi- cina, pagador habilitado ó agente, al cerrarse definiti- vamente la general del Erario, esa cuenta se considera en el nuevo año fiscal, al recibirse; pero con distin- ción del año y cuenta á que corresponda (3). Comprobación de cuentas. 90. El objeto de la comprobación es dejar justifica- da de una manera auténtica la legal percepción y dis- tribución de los fondos públicos. 91. Versa la comprobación sobre hecho, ó sobre de- recho, ó sobre ambos.—El que una persona entere ó reciba numerario ú otro cualquier valor, de una oficina pública, queda legalmente comprobado con la firma de esa persona y con las de los empleados responsables; pero que esa misma persona haya tenido obligación de enterar ó derecho de percibir aquello que se haya (1) Arts. 12 y 13, ley 8 Mayo 1826, Res. 30 Junio 1849, art. «ley 18 Noviembre 1873, art. 5, Reg. 29 Junio 1881, art. 1 o ley30 Mayo 1881. (2) Reg. 27 Junio 1881 (3) Art. 20, ley 30 Mayo 1881. En Mexico. 35 enterado ó percibido, es un pinito de comprobación de derecho.—Este, como el hecho, debe quedar constante por escrito en la comprobación de cuentas. 92. Para comprobar la legalidad de una operación verificada en Oficina federal que afecte los intereses fiscales, hay que atenderá varios puntos: si se trata de ingresos, á justificar que aquella prestación ha sido percibida é exijida con arreglo á lo que prescriben las leyes; si se trata de egresos, a comprobar que el que harecibido, tiene la personalidad competente para ello, que el pago es legal por estar considerado en el pre- supuesto ó ley posterior, vigentes en la época en que se verificaría, que haya sido ordenado por quien deba hacerlo (Tít IV) y corresponda verificarse la ministra- cion por tener derecho á ella la persona á cuyo favor se haya expedido la misma orden. 93. Los casos de comprobación mus frecuentes, son los siguientes, en los cuales deben acompañarse los do- cumentos que se mencionan: Ingresos.—Operaciones de nacionalización: orden y liquidaciones de la finca, capital y réditos en su caso; premios por situación defondos: orden, terrenos baldíos: orden y liquidación; remisiones de otras oficinas: el ofi- cio de la que hace el envío. Egresos.—Sueldos de oficinas: las nóminas (1) y en el primer pago á cada interesado, el aviso del nombra- miento, copias certificadas de los despachos y la cons- tancia de la toma de posesión; gastos de oficio: relación documentada de ellos (2) gastos para manutención de (1) Ches. 6 Noviembre 1867 y 20 Junio 1869. (2) Circ. 15 Octubre 1868 y art. 180, Reg. 1. ° Enero 1886. La Administración Fjscal36 presidiarios: recibo del encargado de custodiarlos. it,]a. cion de ellos formada por el gobernad r o jeíV del plo . sidio y orden (párrafo 316); gastos extraordinarios: cuando una oficina los ministre a otra para que ésta los distribuya, la orden; y en el caso de comprobar la inversion, la orden, documentos y recibas que la justifi- quen; clases pasivas: nóminas, por la primera vez, co- pia de las declaraciones primitivas, cada cuatro meses, comenzando en Julio, certificado de supervivencia, viudez y menor edad; reparación de cuarteles: orden y distribución comprobadas con las memorias de obreros, presupuestos y recibo de materiales, (Gires. I.° y 3 Abril 1886) cuerpos del ejército: recibos de jefes y ofi- ciales, distribuciones y paradero de forrajes; reposición de midas para el ejército: órdenes que dispongan la al- moneda y que la aprueben en vista del acta que se le- vante; deudapública: orden y la amortización del título ó constancia de haberse tomado una parte de su valor, si no se amortizare totalmente, expresándose el núme- ro y procedencia de dicho título.—Por regla general, en todos los pagos que se hacen por órdenes superio- res, deben incluirse estos originales, en la comproba- ción; (1) en el concepto de que, cuando deban hacerse varios pagos periódicos, ó bien, se vayan abonando cantidades por cuenta de una orden, ésta se adjunta á la primera póliza (2). 94. Cuando no sean los interesados los que perciban directamente aquello que les corresponda, por conferir su poder á otra persona, se acompaña éste como com probante, y si fuere general, copia certificada, debién- (l) Circ. 20 Junio 1869. (2) Circ. 7 Enero 1836. EN MÉXICO. 37 (lose tenercuidado por los empleados de que no se halle revocado dicho poder (1). 95. Eu el caso deque un interesado no sepa firmar, para que quede justificado, el hecho del pago, se nece- sita que firmen en su lugar, á su nombre y presencia dos testigos [2j. Intervención de cortes de caja 96. Los cortes de caja mensuales que forman las ofi- cinas de hacienda así federales, como locales y muni- cipales, deben ser inspeccionadas por las autoridades y funcionarios que enseguidase expresan: los de las Jefa- turas de hacienda, por el Gobernador del Estado ó por la autoridad del mismo á quien delegue esa facultad y sí no reside el Gobernador en el lugar en que se halle la Jefatura, corresponde la inspección á la primera auto- ridad política; los de las oficinas de hacienda de los Es "tados y Municipios, por el Jefe de hacienda, y en sudefecto por el Administrador del timbre; en el concepto de que no deben ser autorizados los de las expresadas oficinas de los Estados, si no se justifica la remisión de las estampillas amortizadas (Circ. 14 Setiembre 1887); los de la renta del timbre por el Jefe de hacienda y administradores de rentas en los territorios, y en su de- fecto, por la primera autoridad política local; los délas administraciones generales del timbre y correos, por el Contador Mayorde Hacienda; los de las administracio- nes principales de rentas de los Territorios, por los res- pectivos Jefes políticos, los de la administración prin (1) Circ. 20 Junio 1869 y art. 14 Reg. 29 Junio 1881. (2) Circ. 20 Junio 1869. La Administración Fiscal38 cipal del timbre del distrito y oficina impresora de es- tampillas por el administrador general del timbre; (l) los de las recaudaciones de contribuciones, por el di- rector; los.de la Dirección, por el Contador Mayor de Hacienda é intervenidos por la Tesorería general; (2) los de ésta, por el Contador Mayor de Hacienda (3). Recaudación y distribución, 97. Las oficinas recaudadoras no deben hacer otros pagos que los de rigurosa administración; los pagos de sueldos, asignaciones, pensiones, etc. deben hacerse por las oficinas distribuidoras (4). Las recaudadoras después de cubiertos sus gastos de administración y cumplidas las órdenes á su cargo, deben situar sus pro- ductos líquidos en la Tesorería general, de conformi- dad con las instrucciones que ella les comunique (5). Extracción de caudales. 98. En el caso de que se verifique en las oficinasfede- rales, por fuerza armada, debe levantarse luego que sea posible una información jurídica y el juez respectivo, previo pedimento del promotor declarará si ella es prueba suficiente en derecho. 99. El Juez de distrito fija el monto de la cantidad ó valores extraídos, á cuyo fin deben intervenir por (1) Art. 67, ley 15 Setiembre 1880. (2) Art. 2, Reg. 9 Abril 1885. 0*) Ley 26 Marzo 1829. (4) Circ. 8 Enero 1830, 27 Julio 1835, 18 Marzo y 19 Noviem bre 1739. (5) Qiro. 18 Marzo 1839, arts. 201 y 202, Reg. I. ° Enero1872,art. I. ° Reg. 29 Junio 1881. En México. 39 sí mismos ó por medio deljiiez local, el corte de caja que se practique al efecto (1) yla Secretaría de Ha- cienda decide si los empleados á cuyo cargo estaban los caudales sustraídos, quedan ó no libres de respon- sabilidad (2). Remates. 100. Para, todos los que hayan de verificarse en las oficinas de hacienda de la Federación, deben seña- larse previamente con la oportunidad y anticipación debidas, los plazos legales quecorrespondan; y cuando por cualquier motivo no se verifique la almoneda anun- ciada, debe señalarse nuevo termino igual al que antes se haya designado, poniéndose en conocimiento del pú- blico con anticipación (3); salvo en los casos de rema- te de mercancías en las aduanas, para los que se seña* lan los plazos que marca la ordenanza. 101. En los casos últimamente mencionados, los ad- ministradores son los que directamente intervienen en los remates, debiendo presenciar dichas ventas los pro-; motores fiscales ó la persona que los represente (4). Arcas. 102. Las Oficinas de Hacienda deben tener una so- la caja para depositar los fondos; con excepción de las pagadurías de los cuerpos que pueden tener varias que (1) Cirs. 16 Mayo y 10 Setiembre 1870. (2) Art. 148, Reg. 1. ° Diciembre 1867.(3) Circ. 23 Junio 1870. (4) Cap. XVI, Odr. Ads. 24 Enero 1885. La Administración Fiscal40 sean fáciles de trasportar i lomo de muía; (1) quedan- do las llaves délas cajas con fondos públicos, en poder de los empleados que desígnenlos reglamentos respec- tivos (2). Sellos. 103. Cuando tengan las oficinas que sustituir con un sello nuevo el que estén usando, deben recabar autori- zación en forma de la Secretaría de Hacienda, y una vez obtenida, levantar, al consumarse el cambio de sellos, una acta en que conste dicha aprobación y la fecha en que comienza á usarse el nuevo sello, inuti- lizándose el anterior por los jefes de la oficina de que se trate. De dicha acta se remite un tanto á la Secre- taría de Hacienda, otro á la Contaduría Mayor, otro á la Tesorería y otro al Gobierno del Estado en que se halle la oficina; quedando además un ejemplar en el archivo (3). 104. El escudo de las armas nacionales contenido en los sellos de las oficinas, debe representar el águilame- xicana parada en el pié izquierdo sobre un nopal que nazca de una peña entre las aquas de la laguna y agá. rrando con el derecho una culebra, en actitudde despe- dazarla con el pico, ornando este blasón dos ramas, una de laurel y otra de encino; no debiendo ser arbi- trario el dibujo de dichas annas nacionales (4). (1) Reg. I.° Diciembre 1867, art. 42, Dec. 31 Mayo 1885. (2) Art. 18, Reg. 29 Junio 1881. {Tesorería General), Reg. 1. ° Enero 1872, {Aduanas), frac. XI; art. 6 y frac XIV, art. 17. Reg. 6 Abril 1886. {Dirección Contribuciones). (3) Gire. 15 Junio 1880.' (i) Dec. 14 Abril 1823 y Gire". 30 Diciembre 1880. En México. 41 Leyes, circulares ydisposiciones. 105 Las oficinas deben formar colección de las que reciban (1). CAPÍTULO IV. PODER JUDICIAL. 106. El Poder Judicial de la Federación se compo- ne de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito (2). 107. Forman la Corte de Justicia once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un Fiscal y un Procurador general, (3) para cuyos cargos se eligen po- pularmente los individuos que deben servirlos, siendo el tiempo de su duración seis años contados desde el dia.en que se otorgue la protesta; y en caso de qué al- guno que hubiere sido electo no se presentare, desde el dia fijado por el Congreso para dicho acto (4). 108. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Dis- trito son nombrados por el Ejecutivo á propuesta en terna de la Suprema Corte (5). Por cada Juez de Dis- (l) Gires. 13 Julio 1837 y 8 Marzo 1886. (2) Art. 90, Const. 1857. <3) Art. 91, Const. 1857, Reg. para el régimen interior de la Corte 29 Julio 1862. (4) Art. 92. Const. 1857, Dec. 27 Noviembre 1874. (5) Los Tribunales de Circuitoy Juzgados de Distrito que exis- ten en la República son los siguientes- Tribunal de Chihuahua que comprende los Juzgados de Distrito de Chihuahua^ Durango y Paso del Norte; Culiacan que comprende los de la Baja Califor- nia, Sinaloay Sonora; Guadalajara, los de Aguascalientos, Colima, Jalisco, Tepic y Zacatecas; Mérida, los de San Cristóbal, Tabasco y Yucatan; el de la Ciudad de México, Juzgados 1 ° y 2 ° del6 La Administración Fiscal42 trito se nombran tres suplentes, que entran á funcionar en el orden de sus nombramientos (1). 10$. A las tribunales federales, incumbe el conoci- miento de ios asuntos en que tiene interés el fisco (2) y para representar á éste, existen los Promotores quie- nes deben ser oidos en todo juicio en que exista ese, interés fiscal; (3) debiendo dichos empleados comuni- car al Procurador General de la Nación todos los ne- gocios de hacienda pubiica rcuyo interés exceda de qui- nientos p^sos en que intervengan, y obsequiar las ins- trucciones que reciban acerca de ellos del Procurador quién á su vez las recibe del Ejecutivo (4). 110. A los Promotores fiscales de los Tribunales cb Circuito y Juzgados de Distrito, los sustituye, cuando su falta es por un tiempo menor de tres meses, ó por otro impedimento á otra causa, el Jefe de hacienda en el Estado y en su defecto, el principal empleado de ha- cienda de la Federación que hubiere en el lugar, (5) sin que tüngan derecho á gratificación, (f>) llevando siempre Distrito Federal, Guerrero, Hichlg.), Estado de Móxico, Morolos y Tlaxcala; Monterey, S.ütUlo, Nuevo Laredo, Nuevo Leon, Mata- moros y Piedras Negras;Q,uerétaro, los de Guanajuato, Michoacan. duerétaro y S.in Luis Potosí; Veracruz, los de Oaxaca, Puebla, Tampic ), Tapachula y Veracruz. (1) Arts. 30 á 36, Lay 23 Mayo 1834. (2) Art. 97, Const. 185?. (3) Art, 40, Ley 22 Mayo 1834. (4) Arts. 41 á 44. ley 22 Mayo 1831, Oíros 26 Febrero y 2~ Agosto 1884. (5) Circs. 13 Febrero IB7d y 23 Abri! 1.881. (6) Circ 3 Mayo 1880, Cap. V, Art. 4 0, Reg. 23 Julio 1862, Circ, 2)' Setiembre- 1877 y art. 411, Ord. Ads. 24 Enero 1885.—Entretanto sé expide la ley orgmica del art. 97, Const. 1857, y lade procedimientos en asuntos del orden federal, se jé?putanvigentes en todo lo que no se opongan al sistema políticoque rige al país ni á la organización actual de los tribunales de ty En Mexico., 43 |os Administradores y Contadores de aduanas, además de los Promotores, la representación del fisco en asun- tos de contrabando é infracción de la Ordenanza de aduanas (1). TITULO 11. DúcueÉs, Empléate k Hacienda, Faltas j Delitos. CAPÍTULO I. DOCUMENTOS OFICIALES. 111. Documento es la escritura, papel, titulo é ins- trumento en que se justificaalguna cosa. 112. Los oficiales no han de extenderse en papel de algodón. En su escritura deben emplearse caracteres que tengan la mayor claridad; (2) no usándose tinta de anilina ni otras que scan de corta duración. No deben salir de las oficinas ni nun en el caso de que hayan de exigirse multas por infracción á la ley del timbre, pues Federación, las siguientes leyes: 14 de Febrero y 20 de Mayo de 1826, 22 Mayo 1834, 23 Mayo 1837, 23 Noviembre 1855 y 4 de Mayo 1857. Está vigente respecto de los delitosdel orden federal, el Cod. penal 7 Diciembre 1871,en la paite referente, y respecto de los delitos de contrabando é infracciones de la Ordenanza de Aduanas 24 Enero 1885, el Cap. XIV de la misma. Respecto á las infracciones de las leyes deportazgo, las leyes 10 y 21 de Junio 1886. (1) Art. 411, Ord. Ads. 24 Enero 1885. (2) Circ. 26 Octubre 1840. La Administración Fiscal44 solo se envía copia de ellos, á la administración respec- tiva del ramo (1). 113. Ningún documento que cause pago ó acredite una deuda contra el Erario, puede duplicarse (2.) Ocursos. 114. Ocurso ó solicitud es la petición que por escri- to hacen una ó varias personas, á una corporación, fun- cionario ó emplearlo público, á fin de que se conceda aquello que por derecho corresponda, ó bien lo que se pretenda obtener por gracia y á lo cual no se oponga la ley. Los ocursos han de contener tres puntos: he- cho, derecho y petición. Deben llevar al margen el ex- tracto de su contenido. (3). 115. Los ocursos que hagan los empleados subalter- nos deben ser dirijidos por sus respectivos jefes; excep- to el caso en que tengan que representar agravio ó perjuicio que les hayan hecho; siendo obligación de los jefes cuando los ocursos se remitan poi su conduc- to emitir informa sobre el particular (4). Acuerdo. 116.-Es la resolución que se toma por uno ó varios funcionarios sobre determinado asunto de su compe- tencia. (1) Ciro. 26 Marzo 1878. (2) Art. 111, Reg. 15 Julio 1871,Circ. 23 Enero 1878. (3) Real fml'jn 13 Noviembre 1779, fruidos 25 Enero 1727,2b Noviembre 1742, Circs. 14 Julio 1843 y 13 Enero 1869. (4) Reales órdenes 26 Julio 1726,13 Noviembre 1779, Bando 3 Junio 1796, orden 30 Junio 1810, Circs. 21 Setiembre 1814,- 2 EN MÉXICO. 45 117. A toda petición debe recaer acuerdo escrito de la autoridad á quien se haya dirigido. (1). Oficios. 118. Solamente ha de tratarse un negocio en cada oficio, sin mezclarse dos ó más materias en él, aunque parezcan tener entre sí alguna conexión. (2). 119. Cuando se haga en un oficio trascricion de otro, debe designarse por su nombre y empleo al que haya dirigido el inserto, así como la fecha y lugar en que hu- biere sido escrito, (3) no empleándose por ningún caso tratamientos (4). 120. No deben concluirse los oficios con frases de consideración y cumplimiento, que solo son propias.pa- ra la correspondencia diplomática (o). 121. Los que se dirigen á la Secretaría de hacienda van numerados progresivamente por el orden de sus fechas, comenzando la numeración al principio de un año fiscal y terminándola al concluir; no debiéndose mezclar eu esta numeración, las comunicaciones que se dirijan á otras oficinas (6). 122. Las oficinas inferiores ó subalternas, al dirigir- Eiero y 3 Junio 1815, Real orden 13 Abril 1318, Circ. 27 Mayo 2819. (1) Art. 8, Const 1857. (2) liay 6; Tit. 16, Lib. 2 Recopilación de India?. Real cé- dula 21 Agosto 1748, Real orden 13Noviembre 1779, Circ. 31 Oc- tubre 1837, 8 Febrero 1842, 14 Julio 1843, 29 Enero 1857, 15 Mayo 1878. (3) Circs. 13 Octubre 1834.31 Octubre 1837. (4) Ley 18 Julio 1861 yCir'e. 16Setiembre 1877. (5) Circ. 13 Febrero 1854. (6) Circs. 27 Octubre 1837, 14 Agosto 1870. se á las superiores, deben poner al lado izquierdo de sus oficios, un extracto del contenido y de^gpr la sec- ción de la oficinaá que se dirijan á la cual corresponda el asunto de que se trate (1). 123. Por ningún motivo han de remitirse las comu- nicaciones y documentos que se dirijan á las oficinas, por conducto de los interesados ó particulares (2). Informes 124. Los que dan, por escrito, los empleados á sus jefesólas oficinas subalternas á las superiores deben for- marse haciendo una reseña exacta y concisa del asunto á que se contraiga el negociado, manifestando el infor- mante su opinion y expresándolas leyes, reglamentosú órdenes en que la funde (3). 125. Las oficinas de la Federación, en los negocio^ quepara su resolución elevan á la Superioridad, deleii rendir informes y emitir fundadamente su opinion (4.) Ordenes de pago. 126. Toda orden de pago á cargo del Erario federal, tiene que ser dirigidapor la Secretaría de hacienda á la Tesorería general, para que la cumpla ó la comuni- que á la oficina que haya de satisfacer su importe (5). (1) Real orden 13 Noviembre 1779,Bandos 25 Enero 1727,26 Noviembre 1742, 13 Octubre 1834; 4 Junio 1835, 27 y 31 Octubre 1837, 8 Febrero 1842,14 Julio 1843, 29 Abril 1853, 21» Enero 1857,28Noviembre y27Diciembre 1867, 13Enero 1869,15 Ma- yo 1878. (2) Circ. 12 Setiembre 1862. (3) Ciros. 13 Octubre 1834, 15 Mayo 1878(4) Circ. 18 Agosto 1886. (5) 3irc. 12 Febrero 1861, art. 26 ley 30 Mayo 1881. 46 La Administración Fiscal En Mexico. 47 127. En dichas órdenes se ha de expresar la partida del presupuesto de egresos á que haya de aplicarse el gasto que autoricen; (1). yla Tesoreri* general al co- municarlas, cuando esto deba tener lugar, expresa ade- más, la cuenta de orden ó depresupuesto á que la ofi- cina pagadora deba hacer el cargo correspondiente, de- signando el número que a dicha cuenta corresponda según la nomenclatura que anualmente forma la Teso- rería general. 12K. Las órdenes de pago no pueden extenderse fuera del año fiscal para el que han sido dictadas, y es- piran necesariamente al terminar este; no pudiendo te- ner efecto en los^siguientes sin previa revalidación (2). Pólizas. 129. Póliza es el docirnnit ) que extienden las ofici- nas con manejo de fondos y que contiene la redacción de un artículo de contabilidad, designando la cuenta ó cuentas deudoras y las acreedoras.—Las pólizas de egreso- en las Jefaturas de Hacienda solo designan el deudor; las de ingreso se denominan billete* y marcan solo el acreedor. 130. Las pólizas asentadas en los íib'rdá de contabi- lidad, forman la cuenta del Erario si es la Tesorería general la que las corre (3), y lapaiticular de una ofi- cina, si es otra de las que tienen á su cargo fondos fe- derales. 131. Las pólizas que gira la Tesorería general, se (1) Ciro. 18 Febrero 1870. (2) Ciros. 12 Junio, 23 Julio 1869, 1. ° Jumo 1870, art. 244, Reg. I.° Julio 1877. (3) Art. 340, Reg. 1. ° Julio 1877. La Administración Fiscal48 autorizan por el Tesorero y Contador, llevando al mar- gen la firma del Jefe de la sección (1). Recibos y comprobantes de cuentas. 132. Deben extenderse en medios pliegos de papel y de ninguna manera en tiras ó pedazos de menor ta- maño (*2). Nóminas y distribuciones. 133. Nómina es el documento que contiene la rela- ción de personas pertenecientes á una misma corpora- ción, que reciben en pago cantidades por sueldos, pen- siones ó cualquier otro título y cuyos pagos se aplican á un mismo ramo del presupuesto. En el ramo militarse denominan estos documentos distribuciones. 134. Las nóminas del ramo civil deben expresar en columnas separadas: los empleos, nombres, cuota fija, vencimiento, descuentos por anticipos y líquida per- cepción (3). Pliego de observaciones. 135. Así se denomina el oficio que contiene los re- paros que se hacen al practicar la glosa de una cuenta. La contestación en que se satisfacen ó intentan satis- facer esos reparos, se llama contestación de observacio- nes y réplica es la segunda alegación, respondiendo á las excepciones que se hayan opuesto, corroborando más y más los fundamentos délas observaciones. (1) Art. 12,Reg. 2.1 Junio 1885. (2) Ciro. 4 Marzo 1869. [3] Circ. 30 Junio 1886. 136. Todas las oficinas recaudadoras y distribuido- ras, y los empleados y agentes de la administración que manejen caudales públicos, tienen el deber de con- testar satisfactoriamente dentro del plazo prudente que para ello les señale la Tesorería las observaciones de glosa que les haga la misma (1). Certificado. 137. Los ciudadanos que hayan dejado de ser fun- cionarios ó empleados públicos, no pueden expedir certificados pertenecientes á la época en que tuvieron el empleo o cargo (2). Certificados de entero. 138. En todo certificado de entero; debe insertarse á la letra la partida de cargo correspondiente y sus fir- mas, citando la foja del libro donde aquella obre origi- nal (3). Despackos, ■ 139. En todo despacho que confiera el Ejecutivo de- be expresarse si es de nueva creación ó por vacante habiendo ascendido, muerto, retirado ó privádose de empleo al que lo obtenía, expresándose su nombre en este caso. 140. En los despachos de retiro debe expresarse la clase de anna á que pertenecía el individuo, si es per- il) Art. 14, ley 30 Mayo 1881, frac. IV, Reg 26 Junio 1881, (2) Circ. 20 Enero 1863. (3) Ley 22, tít. 8. ° , lib. 8. ° Recopilación de Indias, orden24 Julio Í803, Circ. 13 Enero 1838. 7 49En México. La Administración Fiscal50 manente ó activo, el tiempo que tenga de servicios y el artículo de la ley porque se le concede; esto últimom anota en las declaraciones de montepío y en cualquiera otra clase de jubilación ó pension. 141. En las licencias absolutas se expresa si se con- cede porque el interesado lapidió, ó si se le separa de la carrera por mala conducta (1). 142. Los despachos llevan adherido el gran sello na- cional (2). 143. Son nulos los de Jefes y Oficiales que carezcan del "cúmplase" (3). 144. De toda clase de despachos debe tomarse ra- zón por la Tesorería General y Contaduría Mayor (4) en el término de dos mesescontados desde la fecha en que fueren expedidos y después de ellos, solo con dis- pensa del tiempo trascurrido (5). De los despachos de empleados que deban caucionar su manejo, se toma razón después de que se ha llenado dicho requisito (6). También deben tomar razón de los despachos, las ofi- cinas á las que toque verificar los pagos respectivos (7). En las expresadas tomas de razón se usa de firma ente- ra (8). (1) Arts. 1, 2 y 3, Dec. 12 de Febrero de 1847. (2) Dees. 20 de Jimio y 14 de Julio 1853, Gire 11 de Marzo de 1861. (3) Gires. 12 de Abril de 1824y 13 de Marzo de 1834, art 258 Reg. de 1.° de Julio de 1877. (4) Cap. XXX, Reg. de 1. ° de Julio de 1877.(5) Dec. de 10 de Mayo 1826, Circs. 30 de Enero de 1836, 30 de Octubre de 1849. Ley de 16 de Febrero de 1847, arts. 245 y 259, Reg. de 1.° de Julio de 1877.(6) Art. 260, Reg. 1. ° de Julio de 1877.(7) Circs. 30 Enero de 1836, 30 de Octubre de 1849.(8) Circs. 4de Junio de 1842. " En Mexico. 51 145. Para lo* empleos cuya dotación anual no llega á $ 500, basta con adherir los timbres que correspon- dan al nombramiento (1). Los Jueces suplente* de Distrito no necesitan despacho para percibir el sueldo que les corresponde cuando entran á funcionar (2). Fianzas. 148. Fianza es la, obligación que uno hace para se- guridad de que otro pagará lo que deba ó cumplirá las obligaciones de algun contrato; ó bien: la convención por la cual un tercero toma sobre sí la obligación age- na para el caso que no la cumpla el que la contrajo (3). 147. En los contratos que celebra el Gobierno con particulares y en que sea preciso dejar asegurado el in- terés fiscal, debe garantizarse con la correspondiente fianza así como también, con el propio objeto, deben caucioiiar aquellos que manejen fondos públicos de la Federación. 148. Ninguna persona puede manejarlos ni recibir- los para el desempeño de ninguna comisión ó encargo, de cualquier género que sea, ni para cualquier otro ob- jeto, sin dar previamente las correspondientes fianzas; salvo el caso de que por la Secretaría de Hacienda se conceda plazo para presentarlas (4); estando á cargo de la Tesorería General el cuidar que éste precepto se (1) Circ. 6 de Abril de 1875. (2) Circ. I.° Marzo 1869. (3) Diccionario Escriche, palabra "Fianza". (4) Real dec. 6 Junio 1771, Circs. 17 Diciembre 1814, 27 Ene- ro 1815, Real orden 14 Octubre 1816, Dec. 10 Julio 1855, art. 1. ° Instrucción sobre fianzas 20 Mayo 1871 y 1.° de las de 1. c de Julio 1871. La Administración Fiscal52 cumpla (1) y compitiéndole también la aprobación de los fiadores que se propongan (2). 149. Cuando las leyes, reglamentos ú otras disposh ciones no fijen cantidad para la caución del manejo de los empleados, la fianza debe otorgarse, por regla ge- neral, por el doble del sueldo que corresponda al inte- resado anualmente (3). 150. La supervivencia é idoneidad de los fiadores de- be acreditarse anualmente (4); no flebiendo cancelarse las fianzas sino hasta que estén finiquitadas las cuen- tas (5). Finiquito 151 Es el remate de cuentas, ó la certificación que el funcionario ó empleado á quien le compete legal- mente, dá á otro para que conste que están ajustadas las cuentas de la administración que tuvo á su cargo, y satisfecho el alcance queresulte de ellas (6). (1) Art. 13, Reg. 29 Junio 1881. (2) Circs. 21 Diciembre 1869 y 22 Diciembre 1871, (Caso en que el fiador sea casado).—Reg. 22 Mayo .1878. [3] Art. 14, Instrucción sobre fianzas 1. ° Julio 1871, Dec. 30Octubre 1855. (Pagadores de clases pasivas), art. 2. ° ley 27'Julio 1881. (Empleados de la Tesorería que deben caucio- nar), art. 134, Dec. 8 Abril 1885. (Empleados de la Dirección decontrjbucienes. Recaudadores foráneos), art. 10, Dec. 31 Mayo 1885. (Pagadores del Ejército), Acuerdo 4 Mayo 1886. (Oficiales de Pagaduría), Acuerdo 31 Julio 1884. (Adminis- tradores locales de correos cuyo sueldo no exeda de 250 anuales), Dec. 23 Junio de 1886. (Administradores principa- les y subalternos del timbre). (4) Insta, sobre-fianzas 20 Diciembre 1826, 20 Mayo y 1. ° Ju-lio 1871. Gire I.° Abril 1870. (5) Gire 28 Agosto 1818 y art. 14, Dec. 31 Mayo 1885. (6) Diccionario Escriche, palabra "Finiquito" En Mexico 53 152. Glosada la cuenta del Erario, por la Contaduría Mayor, y una vez que queden satisfactoriamente con- testadas por la Tesoría General las observaciones que aquella hubiere hecho, se expide al Tesorero y al Con- tador el correspondiente finiquito, quedando estos em- pleados en aptitud de hacer otro tanto con los demás emplea los ó agentes de la administración, que habien- do manejado fondos resultaren sin responsabilidad por el período a que se refiérala cuenta glosada á la Teso- rería, y por las operaciones de dichos empleados ó agentes que hubierenquedadoconcentradas en ellas (1). Cese de empleados civiles. 153. En el caso de ser los empleados promovidos á otra oficina, distinta de la en que sirvan, ó de ser separados, no deben expedírsele de cese y liquidación (2), que es el documento que expedía una oficina al individuo "que gozaba sueldo en ella, pa- ra que presentándose con ese documento á otra donde se trasladara, se le pudiera continuar el pago desde el dia que le cesó en lo primero. Liquidaciones. 154. Está prohibido entregarlas á los interesados. 155. Las solicitudes, de liquidaciones que háganlos acreedores del Erario para que comprueben sus crédi- tos ante la Dirección de la deuda pública, deben ser presentadas ante dicha oficina (3). (1) Art. 22, ley 30 Mayo 1881. (2) Dec. 31 Enero 1861, Gires. 4 Noviembre 1873 yl4 Mayo 1878. (3) Acuerdos 23 Febrero y 10 Marzo 1886. La Administkacion Fiscal54 Bonos deltesoro. 156. Así se denominan los títulos de la deuda pú- blica que deben expedirse conforme á la ley de 22 de Juniode 1885,para canjearlospor las órdenes insolutas y por créditos de la deuda flotante contraída con poste- rioridad al 1. ° de Juliode 1882, (Cap. párrafo 349) (1). Dichos bonos son al portador; devengan un interés de seis por ciento anual y son amortizables en veinticinco años, estando á cargo del Banco Nacional de México el pago de intereses y amortización.—Los expresados bonos son además, admisibles en su totalidad en el pa- go de precio de terrenos baldíos, ó de capitales y fin- cas nacionalizadas en la parte que correspondíala Federación. Bonos de la deuda consolidada- -157. Así se denominan, los que debe expedir la Te- sorería General de la Federación, para canjearlos por los títulos y créditos á que se refiere el párrafo 346. Dichos bonos ganan un interés de tres por ciento anual desde el 1. ° de Enero de 1890 en adelante; en 1886, el uno, en 1887, uno y medio, en 1888. el dos, y en 1889, el dos y medio, cuyos intereses deben cubrir se por semestres vencidos, comenzando el 30 de Junio de 1886, á cuyo efecto lleva adherido cada bono cua- renta cupones semestrales que expresan la fecha del vencimiento de cada uno. 158- Los bonos de la Deuda consolidada y sus cupo- nes por réditos vencidos, son admisibles en su totali- (1) Ley 22 Junio 1885 y Res. 3 Abril 1886. dad en pago del precio de terrenos baldíos óen el decapitales y fincas nacionalizadas, en la parte que cor-tespondü á la Federación (párrafo 166). Además, suscupones vencidos insolutos son admisibles en pago hasta de u.i 5 por ciento de todos los impuestos fede- rales que se causen en el año fiscal siguiente al del adeudo (1). Expediente. 159, Es la colección ordenada de documentos ofi- ciales relativos ánn mismo asunto ó negocio. De la buena instrucción de un expediente resulta que se tie- nen a la vista, los antecedentes que forman su origen y los fundamentos en que deba apoyarse una resolu- ción para ser legal y justa (2). CAPITULO 11. Empleados de Hacienda. Meritorios. 160. Por cada sección de las quecomponen las oficinas de la Federación, puede haber un meritorio, y para su nombramiento deben preferirse las personas que pre- senten certificado de idoneidad de laEscuela de Comer- cio y Administración por los estudios que de tres mate- rias á lo menos, hubieren hecho en ella (3). (1) Ley 22 Junio 1885 y Res. 3 Abril 1886. (2) Circ. 13 Octubre 1834. (3) Circulares 13 Enero, 22 y 24 Setiembre 1870. 55En México. La Administración Fiscal56 Personas que pueden ser empleados 161. Los ciudadanos mexicanos pueden ser nombra- dos para los empleos de hacienda, debiendo mediar la aprobación del Senado cuando se trate de empleos su- periores del ramo (1); no pudiendo ser empleado en ninguna oficina recaudadora ó dististribuidora tcdo aquel que se haya malversado alguna vez en el mane- jo de caudales ajenos, públicos óíprivados (2). 162. Para ser pagador del ejército se requiere ade- más, acreditar la aptitud suficiente ante un jurado que nombra la Tesorería general (3). 163. Igualmente' necesitan bufrir examen los paga- dores de caminos y obras públicas (4). 164. No debe haber en las oficinas de hacienda á un mismo tiempo, personas unidas por parentesco, esto es, padre, hijo ó yerno, tio y sobrino ó hermanos ycu- ñados, ni dentro del cuarto grado de consanguinidad, ó segundo de afinidad (5). Obligaciones de los empleados de hacienda, ■ 165. Tienen la de concurrir al desempeño de sus la bores durante siete horas (6) y la de trabajar á horas (1) Art. 34. Fracción 11, inceso B, art. 72 reformado. Constitu- ción 1857. (2) Art. 70. Decreto 17 Abril 1537, vigente ]:or el Ce 3 ele Ma- yo 1848Ciro, de 18 de Abril de 1849, art. 1011, fracción IV, art- -1026 y 1030, Código penal. (3) Art. 2. y 3, Decreto 31 Majo 1885. (4) Arts. 43 y 46. Reglamento 1 ° Octubre ISCB.(5) Pracmática 20 Enero 1775 y Ciic. 12 Dickmbie UTO. (6) Circular 7 Noviembre 1874. en México. 57 extraordinarias cuando ello fuere necesario á juicio de sus respectivos jefes. 166. Deben guardar secreto sobre los asuntos que estén á su cargo no permitiendo que personas extra- ñas a la oficina en que sirvan tomen datos, sin previa autorización superior (1). 167. Están obligados á proveerse de despacho déla misma manera que los demás empleados y funciona- rios que no scan de elección popular, sin cuyo requisi- to no pueden tomar posesión ni percibir sueldo á me- nos que se les disponse su presentación por un período transitorio de tiempo (2). Las personas que se nombra- ren para desempeñar algún empleo con el carácter de suplentes, por menos de dos meses, no estánobligados á proveerse de despacho; pero sí lo están si por cual- quier circunstancia duran mas de los dos meses en el empleo. Los suplentes cuya duración deba ser mayor, pueden tomar posesión á reserva de presentar después el despacho (3). 168. Los empleados á quienes se les disminuya su sueldo no necesitan proveerse de nuevo despacho (4). 169. También están obligados los empleados de ha- cienda á caucionar su manejo, en los casos que se exija este requisito (párrafos 146 á 149) y hacer la protesta legal al tomar posesión (párrafos 176 y 177). 170. Cuando un interesado reciba de la Secretaría de hacienda nombramiento para empleo del ramo y dicho empleo no deba desempeñarlo, en el lugar (1) Ciro. 20 Octubre 1868. (2) Art. 5 ° Decreto 11 Setiembre 1857, Art, 183, Reglamen-to 1 ° Julio 1877. (3) Decreto y Reglamento 3 Diciembre 1873. (4) Reglamento 29 Abril 1886. 8 La Administración Fiscal58 en que se baile residiendo, debe alistar &u viaje en términos de que no pase de un mes la demora, en marchar al punto de su destino, si no tuviere necesidad de dar caución de manejo, y de cincuenta dias si hu- biere de darla. Los agraciados tienen obligación de avi- sar á la Secretaría de hacienda p>r escrito, el dia en que emprendan su marcha; y cuando el nombramiento ocasionare promoción de uno á otro empleo, el intere- sado debe de manisfestar por conducto de sus respec- pectivos jefes si lo acepta ó nó, quedando sin derecho al empleo que servia si manifiesta aceptar el que nue- vamente se le confiera (1). 171. Los empleados no pueden ser apoderados de personas que deban hacer cobros en sus oficinas ó ges- tionar negocios que se versen en ellas, ni recibir grati- ficaciones ú obsequios. El contraventor debe ser priva- do de su empleo (2). 172. No pueden servir cargo municipal (3). 173 Cuando se observe que algún empleado de aduana, jefatura de hacienda ú oficina del timbre, sos- tiene un lujo extrordinario, ó hacw gastos desproporcio- nados respecto de sus facultades, debe ser tenido como sospechoso de mala versación, y sus jefes deben promo- ver desde luego la formación del expediente instructivo corrrespondiente, en el cua! se obligará al empleado á justificarse, demostrando haber adquirido el caudal (1) Art. 3. Dec. 9,Setiembre 1853, Circ. 15 Enero 1862, Arts- -205 y 206. Reg. 1 ° Enero 1872, Art. 4 C Dea 9 Setiembre1853 Arts. 207 & 210, Reg. I = de Enero 1872, (sueldo de em-pleados promovidos.) (2) Art. 71, Dec. 17 de Abril 1837, vigente por el de 3 de Ma-yo de 1848.Circ. 18 Abril 1849. (3) Real orden 6 de Setiembre 1816. que gasta por medios lícitos y honestos, entre los cua les no pueden alegarse los arbitrios que proporciona el giro del comercio, Si el empleado no prueba satisfacto- riamente lo referido, debe ser depuesto de su empleo; y aun coando lo pruebe, si del expediente resultare que consume sus fondos con prodigalidad, basta esa circuns- tancia para que el gobierno lo promueva prontamente i destino de cuyas funciones no pueda abusarse (1). 174: Cuando la Tesorería generalsepa que algún pa- gador del ejército ó armada nacional, incurre en faltas de mal manejo, disipación, afición al juego, embriaguez ú omisión habitual en el cumplimiento de sus deberes, debe proceder á formar un expediente instructivo y oyendo al inculpado, debe dar cuenta á la Secretaria de hacienda para la resolución administrativa á que baya lugar (2), Empleados federales de hacienda en los Estados. 175. Además de las obligaciones de que se ha habla- do, los empleados que residan en algún Estado de la Federación, debenguardar la mejor armonía con las au- toridades locales, sin faltar por eso al puntual y exacto cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes y las órdenes del Gobierno Federal, estando su- jetos á las leyes y autoridades de los Estados, en todo lo que no toque al desempeño de su empleo, debiendo conducirse eu las dkettíHOatís que pudieran ocurrir en los asuntos públicos de las entidades federales con la mayor circunspección y prudencia (3). También están (1) Real orden 14 Abril 1789, art. 59, ley 17 Febrero 1837.. (2) Art. 16, Dec. 31 Mayo 1885. (3) Circ. 29 Marzo 1833. 59 En Mexico. La Administración Fiscal60 obligados dichos empleados al pago de las contribu- ciones impuestas por las expresadas entidades, (l);no pudiendo éstas ocup.trlo> sin previo permiso del Eje- cutivo federal (2). Protesta, toma de posesión decargo 6 empleo piífolie». 176. Al tomar posesión de un cargo ó empleo públi- co,, está obligada la persona que lo vayaá desempeñar, á hacer la protesta de cumplir y hacer cumplir, ó sim- plemente de cumplir, si no ha de ejercer autoridad ni jurisdicción, la Constituciónfederal, sus adiciones yre- formas y las leyes que de ella emanen (3); debiendo pre- viamente haberse caucionado el manejo si se trata de empleo para el que se exija eserequisito (párrafos 146 á 149) y á presentar el despacho (párrafos 139 á 145) ó ladispensa transitoria de ambos. 177. El empleado que en el término de tres meses contados desde la fecha de la expedición de su despa- cho, no se presente á tomar posesión de su destino, no (1) Orden 26 Noviembre 1849, art. 31 Const, 1857, Cira 6 Enero 1870. (2) Circa. IB Agosto 1824, 13 Diciembre 1833, 2ü Diciembre 1861, 22 Enero 1862, art. 211 Reg. 1 ° Enero 1872. (3) Art. 121. Constitución federal 1857, art. 4, reformas cons- titución 25 Setiembre 1873, decretos 27 y 29 del mismo mes y añu y art. 21 del de 14 de Diciembre 1874. Cap XXIX, Reg. I °Julio 1877. Dec. 4 Octubre 1873.—Fórmula para la protesta. Arts. 248 y 249. Reg. 1 ° Julio 1877.—Protesta de los emplea-dos de la Tesorería y de los en cuya posesión intervieniere. Art. 14, Dec. 20 Noviembre 1882.—Protesta de los Magistra- dos y Jueces del Fuero común delDistrito federal. Art. 83. Constitución 1857.—Protesta del Presidente de la Re- pública. Art. 94 Conßt. 1857.—Protesta de los individuos de la Supre- ma Corte. En Mexico. 61 debe dársele sino que se tendrá por renunciado el em- pleo nombrándose otra persona que lo reemplace (1). Licencias. 178. Las licencias, por regla general, se conceden sin goce de sueldo, y en nigun caso pueden exceder de seis meses, sino por causa de servicio público. Sólo pueden otorgarse con sueldo cuando se pidan por cau- sa de otro encargo público no retribuido ó con motivo de enfermedad que impida trabajar; y llenándose los requisitos legales. 179. En el trascurso de un año fiscal, sólo puede con- cederse licencia con goce de sueldo íntegro, hasta por el término de dos meses; con medio sueldo, si la licen- cia pasa de ese término yno llega á cuatro meses y sin sueldo, si es por más de cuatro, sin exceder de seis. 180. Las licencias ya se concedan por enfermedad ó por otro motivo, deben comenzar á disfrutarse dentro de los tres dias siguientes á la fecha en que la conce- sión llegue á conocimiento del interesado, y queda sin efecto por trascurrir ese término sin hacer uso de ellas. (2). Renuncias. 181. Renuncia es la dejación voluntaria, dimisión ó apartamiento de algún empleo que se tiene ó se espe- va tener. 182. Las renuncias que hagan los empleados de ha- cienda, deben ser por medio de escrito dirigido á la (1) Art. 251 Reg 1. ° Julio 1877.(2) Dec. 14 Octubre 1886. La Administración Fiscal62 Secretaría del ramo, por conducto de sus respectivos jefes, é ir acompañadas del correspondiente informe de estos (1) (párrafos 114 y 115). Responsabilidades de los empleados de hacienda, 183. Responsabilidad divíl es la obligación de repa- rar ó satisfacer por sí ó por otro, cualquier pérdida ó daño que hubieren sufrido los intereses fiscales. La responsabilidad penal es aquella para cuya extinción, es preciso ó que prescriba la acción de castigar por el lapso de tiempo que requiere la leyó la imposición de las penas pecuniarias y corporales que la misma marca. 184. Por punto general, resulta responsabilidad con- tra un empleado por la comisión de aquello que le pro- hibe la ley ó por la omisión de lo que le ordene; por lo cual, para que pueda resultar alguna responsabili- dad, es preciso que haya habido un derecho correlativo, que poder ejercitar bien para hacer ó para impedir que se haga. 185 La responsabilidad civil se exije no sólo sobre el responsable directo, sino también de sus herederos, albaceas y fiadores (2). 186. Independientemente de la responsabilidad cri- minal que pueda resultar a los empleados de hacienda, son civilmente responsables por faltas en las existencias de los fondos que manejen. (3) 187. En el caso de que haya de procederse á la apre- hensión de algún empleado debe llevársele previamen- te á su respectiva oficina,para que haga entrega de ella, U) Providencia 13 Julio 1837. (2) Art. 7, Dec. 17 Abril 1837. (3) Real orden 14 Marzo 1807. En Mexico 63 si fuere jefe, 6 del ramo de su cargo si fuere subalter- no. (1). CAPÍTULO 111. FALTAS, DELITOS Y OMISIONES DÉ LOS EMPLEADOS. Faltas en las oficinas y mala conducta 188. Las faltas cometidas por los empleados de ha- cienda, ya en la asistencia á las oficinas, ó falta de cumplimiento en el desempeño de sus labores, se cas- tigan administrativamente, de conformidad de las fa- cultades que á sus respectivos Jefes confieren los re- glamentos económicos de las oficinas y á las faculta- des que tiene el Ejecutivo constitucionalmente (2); en el concepto de que los Jefes no se eximen de respon- sabilidad por las faltas de sus subalternos, á menos que por dos veces hayan dado oportuno aviso de ellas á la superioridad (3). 189. Los vicios del juego y la embriaguez, son su- ficientes motivos para la deposición de cualquier em- pleado (4). Descuido é ineptitud. 190. El empleado que, poruña de éstas causas, use mal de su oficio, debe ser separado del empleo y resar- cir los perjuicios que hubiere ocasionado (5). (1) Art. 93 Ordza. Intendentes y Oirc. 13 Enero 1838. (2) Art. 85, frac. 11, Const 1857. (3) Art. 25, ley 21 Mayo 1831,art 4, ley 24 Marzo 1813. (4) Art. 60, ley 17 Febrero y 70 de lade Abril 1817, Circs. 18 Abril y 28 Agosto 1849, 22 Marzo yll Setiembre 1884. (5) Art 3, ley 24 Marzo 1813. La Administración Fiscal64 Lentitud en el cumplimiento de disposiciones. 191. Los empleados públicos que no cumplan 5 ha gan cumplir las leyes, decretosy órdenes del Gobierno después del tercero día de recibirlas, deben quedar por el mismo hecho privados de su empleo (1). Los Jefes de oficina son responsables de cualquiera omisión en que incurran al no dar pronto y expedito giro alas ór- denes superiores (2). Omisión en la rendición de cuentas y en la contestación de observaciones. 192. La falta de cumplimiento en las prescripciones legales sobre rendición de cuentas y contestación de observaciones á las mismas (párrafos 135 y 136), es motivo suficiente para la suspension de sueldo ó em- pleo del responsable; y si la demora excede de treinta dias útiles, debe nombrarse persona que intervenga sus operaciones; y si pasa el segundo mes de la visi- ta sin que se consiga la entrega de la cuenta, cesa el responsable en su empleo, consignándosele al Juzgado de Distrito (3). Especulación con la miseria de los acreedoresdel Erario. 193. Los empleados de oficinas pagadoras que abu- sando de sus empleos, especulen con la miseria de las viudas, retirados y otros que perciban algún haber, obligándolos á vender sus recibos por ínfimos precios (i; Dees. 14 Julio y 11 Noviembre 1811 y art. o del de Ú Marzo 1813. '< (2) Che 9 Mayo 1839. (3) Art. 23, ley 30 Mayo 1881. En México, 65 y haciéndolos pagar en seguida per completo, deben ■ser castigados con la pena de destitución de em- pleo (1). También tienen prohibición los Pagadores s. 208. En cuanto á los impuestos, ellos varian ya en cuanto á los ramos gravados, ya en cuanto á su monto, según las respectivas leyes de ingreso. 209. Se clasifican generalmente los ingresos en tres (1) Cap. XIV, ley 30 Mayo 1868. (2) Frac. V, ley 30 Mayo 1868. (3) Frac. XII], ley 30 Mayo 1868. (4) Frac. XV. ley 30 Mayo 1868. (V) Frac. XVI, ley 30 Mayo 1868. (6) Frac. XVIII, ley 3U Mayo 1868. "(7) Circ. 3 Octubre 1838. La Administración Fiscal70 categorías: contribuciones sobre importaciones y expor- taciones; contribuciones interiores; servicios, aprove- chamientos y ramos-menores (1). CAPÍTULO 11. CONTRIBUCIONES SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS CONSULARES. Comercio extranjero. 210. México tiene abiertos sus puertos de altura y sus aduanas fronterizas al comercio de todas las na- ciones del mundo y al de sus posesiones reconocidas. No hay prohibición para importar efectos extranjeros; solamente de los de guerra puede prohibirse su impor- tación temporalmente. Respecto de exportación, ella es libre de derechos respecto de todos los productos, efectos y manufacturas nacionales, con excepción de los especialmente gravados (párrafo 224); estando pro- hibida la exportación de las antigüedades naciona- les (2). Derechos de importación 211. Los efectos extranjeros que se importan á la República en buques que no son nacionales, pagan las cuotas que les señálala tarifa do la ordenanza de 24 de Enero de 1885, ó en su defecto, las que se les fija, conforme á las reglas establecidas por la propia ley (3) (1) Ley 29 Abril 1886, que es la que nos sirve debase para hablar enparticular de lo» diversos ramos de ingreso. (2) Arts. 1, 3, 364 y 265 y Cap. 111,Ord. Ads. 24 Enero 1885, Circ. 5 Junio 1886. (3) Ait. 7, anexo 1 y 2, Ord. Ads. 24 Enero 1885. verificándose el pago en estampillas" especiales de aduanas (1) y siendo libres á su importación los efec- tos expresamente exceptuados por la ley (2) y respecto de los destinados all servicio público, previa autoriza- ción (3). 212. Las mercancías extranjeras que se importan en buques nacionales, devela ó de vapor, disfrutan de la di- ferencia de derechos de dos, cuatro úocho porciento so- bre los derechos de arancel, según scan de proceden- cia europea ó asiática, gozando además los buques na- cionales construidos en la República, que midan más de 100 toneladas, una prima de diez pesos* por tonela- da, que debe ser pagada por una sola vez, por cada bu- que, cuando éste se ponga á flote (4). 213. Los equipajes de los pasajeros son libres de derechos (5). 214. En la zona libre se cobra únicamente á las mercancías extraídas de los almacenes de depósito y á las que se importan directamente para el consumo, so- bre el total de los derechos de importación, el tres por ciento, del cual corresponde 1.75 para el Erario federal y 1.25 para la municipalidad del punto en que se haga la importación (3). 215. Las mercancías manufacturadas en la zona li- bre, cuyas materias primas scan extranjeras, pagan al (1) Circ. 15 Enero 1885 y Cap. XIII, Ord, Ads. 24 Enero 1886. (2) Art. 7, Dec. IV, Cap. IV; anexo I, Ord. Ads. 24 Enero 1885, Dec. 23 Diciembre 1885 y22 de Mayo del mismo año. (Equipa- je de los ministros diplomáticos). (3) Circ. 27 Agosto 1886. (4) Dees 28 Noviembre 1868 y 12 Diciembre 1883. (5) Se 3. V, Cap.lV, Sec.VIII; Ord. Ads. 24 Enero 1885. )6) Cap. XII, Ord. Ads. 24 Enero 1885. 71En Mexico. La Administración Fiscal72 hacerse la internación, fuera de la zona, las cuotas que señala la ordenanza á dichas mercancías, descontándo- se el tres por ciento que deben haber satisfecho á su importación, las materias de que se fabriquen los obje- tos (1). 216 Las aduanas establecidas dentro de la zonaKbre pueden expedir permiso por un plazo que no exceda de seis meses, para la internación de efectos de uso como carruajes, caballos y su* respectivas guarniciones (2). Consumo. 217. En el Distrito federal y Territorios de Tepic y Baja California causan los efectos extranjeros por de- recho de consumo el cinco por ciento sobre el de im- portación, divisible entre la Federación y el respectivo municipio (3). Toneladas. 218. Los buques de vela no nacionales que conduz- can mercancías del extranjero, con excepción del car- bon de piedra, pagan por una sola vez en el primerpuer- to donde tocan, el derecho de toneladas á rozón de un peso cincuenta centavos de las que miden. 219. Los buques extranjeros que, procedentes del extranjero, vienen destinados á los puertos de la Be- pública conduciendo mercancías y carbon de piedra, so- lo satisfacen el derecho de toneladas por las que ocu- pan las mercancías que conducen, estando exceptuados del pago: los buques de vapor; los de vela extranjeros (1) Cirs. 4 Julio 1885. (2) Circ. 19 Febrero 1886. (3) Dec. 11 Agosto 1875 y Acuerdo I.° Diciembre 1885. que arriban á la República conduciendo solo carbon de piedra, los nacionales, los de guerra extranjeros los que llegan en lastre, procedentes del extranjero y que traen por objeto dedicarse al buceo ó á la pesca en las costas mexicanas, ó con el fin de conducir pasajeros ycorrespondencia, ó á cargar efectos nacionales, y los á que se refiere el párrafo síguionte. 220. Pueden arribar libremente á los puertos de la República los buques extranjeros y nacionales para invernar, hacer aguada, refrescar víveres ó reponer averías, sin que se les exiga el pago de derecho de to- neladas ni ningún otro, con excepción del de practica- je, que pagan los extranjeros, y los nacionales solo cuando solicitan práctico. . 221. Los buques mercantes nacionales ó extranje- ros, de vela ó de vapor, están sujetos al pago del de- recho de practicaje que se.cobra por las capitanías de puerto (.1). Almacenaje. 222. Por derecho de almacenaje pagan los efectos1 que se introducen, lo siguiente: en los dos primeros meses, dos centavos diarios por cada cien kilogramos ó fracción que no llegue á ellos; en los dos segundos, cuatro centavos; y en ios restantes, seis centavos (2). Faro. 223. El derecho de ñiro se cobra en los puertos en que lo hay, como sigue: veinticinco pesos por entrada é (1) Act. 17, Ora. Ads. 24 Enero 1885 y Reg. 22 Abril 1881. (2) Art. 308, Ord. Ads. 24 Enero 1885. 10 73En Mexico. La Administración Fiscal74 igual suma por salida, á los buques de vela que con. ducen mercancías; cien pesos á la entrada y otros tan- tos á la salida, a los de vapor conduciendo también mercancías. Se causa el derecho de faro solamente en el puerto (1) en que descargan los buques. Exportación. 224. La oretóla paga á razón de diez pesos por to- nelada de mil kilogramos (2). La madera de construcción y ebanistería paga un peso cincuenta centavos por esterio con arreglo á las toneladas que mide el buque (3). Tránsito. 225. Los efectos extranjeros de tránsito pagan por único derecho, en el puerto ó aduana fronteriza de su introducción, el cinco por ciento en numerario de los derechos de importación fijados en la tarifa de la Orde- nanza de Aduanas y un centavo por cada kilogramo del peso bruto de los bultos que se introducen, salvo lo dispuesto en las concesiones hechas á empresas cons- tructoras de ferrocarriles en el territorio nacional (4). 226. Las maderas de construcción y ebanistería ex- tranjera, pagan por derecho de tránsito, un peso cin- cuenta centavos por cada tonelada de á metro cúbi- co (5). (1) Frac. 111, art. único, ley 29 Abril 1886. (2) Frac. IV, art. único, ley 29 Abril 1886. (3) Ciro- 30 Mayo 1878, Arancel 8 Noviembre 1880, frac. V, art. único, ley 29 Abril 1886, Gires. 19 y 23 Julio 1886. (4) Cap. X, Ord. Ads. 24 Enero 1885 y ley 29 Abiil 1886. (5) Frac. VI, art. único, ley 30 Mayo 1886." Patentes de navegación, 227. Todobuque nacional, debe proveerse de paten- te, ya sea que se ocupe en la navegación de altura ó en la de cabotaje ó indistintamente,debiendo expedir- se dichas patentes por ci término de dos años y cobrar- se por cada una de ellas la cuota de treinta v dos pe- sos (1). 228. Los Cónsules mexicanos en el extranjero, pue- den expedir patentes provisionales de navegación á bu- ques comprados por ciudadanos mexicanos en puertos extranjeros, las cuales sirven solamente para el viaje directo al Departamento de marina respectivo de la República, donde deben ser revalidadas (2). Derechos consulares. 229. Los Agentes Consulares cobran los emolumen- tos siguientes: diez pesos por cada buque mexicano que llegue al puerto de su residencia; diez pesos por cada recibo de manifiesto general que den, cuatro pe- sos por cada recibo de factura; dos pesos por cada pa- ¿apor! :„ que :. ;._" jan y uno por cada pasaporte que vi- sen, no debiendo cobrar este derecho á ningún ciuda- dano mexicano; dos pesos por cada protesta, certificado, declaración ó documento que autoricen con su firma y Sello consular, á petición de algún particular interesado, ó no siendo de oficio; el ocho por ciento de los bienes, muebles ó inmuebles de que tomen posesión y hagan liquidación final ó venta pública; el cuatro por ciento (1) Arts. 2, 3 y 6, Dec. 8 Enero 1857 y Dec. 9 Julio del mis- mo año. (2) Art. 62, Reg. 16 Setiembre 1871. 75En México. 76 La Administración Fiscal de los bienes, muebles ó inmuebles, de que solo tomen posesión, sin llevarlos á liquidaciou final (1). - 230. Por las patentes de navegación provisionales que expidan (párrafo 228) cobran, los diez pesos que corresponde cobrar á cada buque mexicano y los don pesos por la expedición de documentos que autoricen (párrafo anterior) (2). Por las certificaciones en los do- cumentos que deben presentarles los Capitanes de bu- ques y remitentes de mercancías,, cobran: diez .pesos por las que extienden en un manifiesto referente á bu- que conduciendo mercancías para la República; cuatro pesos cuando el manifiesto se refiere á una embarca- ción despachada en lastre; cuatro pesos por la certifi- cación de cada juego de las facturas aduanales; dos pe- sos por simples certificados qne con cualquier obj,eto extiendan á los Capitanes y remitentes y cuando se so- liciten por duplicado ó triplicado, un peso por cada ejemplar excedente (3). 231. Cuando se pretenda e! despacho de algún asun- to fuera de las horas de oficina (9 de la mañana á 3 de la tarde), los empleados consulares están autorizados para exijir dobles derechos á los interesados que no scan ciudadanos mexicanos ó á los que teniendo esta calidad, no estén debidamente matriculados en la ofi- cina á que ocurran. En las servicios oficiales que se exijan después de las ocho de la noche, deben cobrar- se triples derechos (4). (1) Art. 108, Ceg. 16 Setiembre 1885. (2) Art: 108. Reg. 16 Setiembre 1871. (3) Art. 66. Ord. Ads. 24 Enero 1885. (4) Cira 16 Abril 1879. En México. 77 CAPITULO 111. CONTIBUCIONES INTERIORES. Renta del timbre. 232. El impuesto del timbre puede clasificarse en tres divisiones: contribución federal/gravamen á docu- mentos y libros, y renta interior del ramo (1). 233. La contribución denominada Federal fue crea- da por Decreto de 16 de Diciembre de 1861 y poste- riormente refundida en el impuesto del timbre. Se pa- ga en estampillas de Contribuciónfederal, la cuarta par- te de todo entero que por cualquier título ó motivo se verifica en las Oficinas federales, en las de los Esta- dos (Res. 13 Mayo 1886) y en las de los Municipios; (2) con excepción de los que, causando eí impuesto, se verifican en la Tesorería general, pues en este caso se satisface en dinero. 234. Casan por Contribución federal, la quinta par- te de su importe, los bienes vacantes, las herencias ya- centes,}7 la parte de los tesoros descubiertos en terrenos públicos que se apliquen á los Estados ó Municipios, así como aquellos enteros en que por su naturaleza no debe exigirsemayor exhibición como en los donativos, multas y exenciones por servicio de Guardia nacio- nal (3). 235. Están exceptuados de pago: el impuesto de piso (1) Art. 1 ° , ley 15 Setiembre 1880 y ley 29 Enero 1885(2) Circs. 24 Agosto 1867, 17 Febrero 1870, arts. 15 y 19, ley 15 Setiembre 1880, artículo único, fracción IX, inciso E,, ley 00 Mayo 1884. ' (3) Arts. 15 y 18 ley 15 Setiembre 1880. La Administkacion Fiscal78 que se pague diariamente» en los mercados, por cuota que no exceda de veinticinco centavos, la contribución sobre mercancías que se introduzcan para consumo de las poblaciones, siempre que el impuesto local no ex- ceda de cincuenta centavos; la compra de estampillas de la renta del timbre y correos; los enteros pertene- cientes á la Federación que se verifiquen en las Adua- nas marítimas y fronterizas, Administración de Ren- tas y Dirección de Contribuciones directas del Distrito federal; en las Administraciones de Eentas de los Te- rritorios; en las Casas de Moneda y en las Oficinas municipales del Distrito y Territorrios; los reinte- gros; los depósitos que no sean en cuenta ó.ga- rantía de impuestos ó contribuciones; las multas im- puestas conforme á las leyes respecto de los multados; los pagos verificados en oficinas del Registro civil; las pensiones de alumnos de instrucción pública, los rédi- tos de capitales que por escritura pública se reconoz- can á favor de la Federación, de los Estados, Munici- pios ó establecimientos de instrucción pública, las ena- genacíones de bienes pertenecientes á la Federación, los Estanqs'y Municipios,los productos de remates de efec- tos en las Oiicinas federales; los productos de la Es- cuela de Agricultura ó de cualquiera empresa del Go- bierno federal; todo impuesto personal que no exceda de doce y medio centavos en la cuota de un mes, ó en la suma de cuotas distribuidas en un mes; la contribu- ción federal que los Municipios cobren para el sosteni- miento de la instrucción primaria, siempre que el im- puesto esté expresa y señaladamente destinado para este fin; las multas y confiscaciones autorizadas por la Ordenanza de Aduanas marítimas [y fronterizas; las multas por falta de timbre en las mercancías cuotiza- das (1); los derechos que cobran los Cónsules de la Re- pública en el extranjero (2). 236. El impuesto sobre documentos y libros se causa en la forma qae marca* la tarifa contenida en el art, é^ de la ley de 15 de Setiembre de 1880; en el con- cepto de que los documentos del exterior de la Repú- blica, para surtir efectos legales en ella deben timbrar- se con arreglo á dicha tarifa, así como también causan el impuesto, los que deben surtir sus efectos en el exte- rior (3). 237. Se causa por el impuesto denominado "Renta interior,*' un medio por ciento sobre el valor de las operaciones de compra-venta de toda clase de mercan- cías, (Cira 26 Febrero y Res. 8 Marzo 1886) medio por ciento sobre el valor de los actos y operaciones siguientes: ventas y retro-ventas de fincas rústicas y urbanas, permuta de bienes, muebles ó inmuebles ó hi- potecas, cesiones ó donaciones á título gratuito ú one- (1) Art. 17, ley 15 Setiembre 1880. (2) Acuerdo 17 Febrero 1886. (3) Cap. 11, ley 15 Setiembre 1880 y frac. X, artículo único, ley 29 Abril 1886. Pueden también consultarse las siguientes disposiciones para la mayor inteligencia de las leyes citadas: Circ. 18 Marzo y 18 Julio 1884.—Causan el impuesto los tele- afamas que contengan petición, libramiento, giro, recibo ó cual- quier otro negocio de los gravados por la ley. Dec. 11 Junio 1884. Reg. para el pago'del impuesto del tim- bre sobre boletos depasaje. Dec. 29 Junio 1884.—Timbres en las adiciones hedías por los consignatarios á sus facturas consulares. Res. 10 Noviembre 1884 —Pólizas de seguros. Dec. 22 Junio 1885, art. 45.—Escritos, documentos, etc , con- cernientes al registro y liquidación de la deuda pública. 79En Mexico La Administración Fiscal80 roso, herencias trasversales y legados, fianzas cuando se otorguen en escritura pública, arrendamientos de pre- dios,cuanto la rentapase de dos mil pesos anuales, con- tratos celebrados con elaGobierno de la Unioncon el de algúnEstado ó con algún Municipio, ocho por ciento so- bre los derechos de importación causados por los vinos, aguardientes, licores y cervezas extranjeras: tres por ciento sobre el valor de la venta hecha por el fabrican- te, productor ó almacenista de vinos, aguardientes, li- cores y cervezas nacionales en sus ventas por mayor; la cuota que marca la tarifa respectiva al tabaco labra- da, rapé y naipes nacionales, pagando los extranjeros duplicadas las cuotas, cuarto por ciento sobre el pro- ducto de pasajes en ferrocarriles urbanos; y dos por ciento sobre el valor de las entradas á todo espectácu- lo público que sea de paga (1). 'Res. 8 Marzo 1886I—Certificados de entero quo expídanlasAduanas para cambiarlos por estampillas aduanales. R.38. 13 Marzo 1836.-—Noticias con que se conducen par cabo- taje los efectos nacionales. Res. 12 Junio 1886.—Expedientes sobre denuncias de minas. Res. 13 Julio 1356.—Estampillas en expedientes sobre denun- cias de minas. . Res. 16 Julio 1880. Diligencias practicadas de oficio por las di- putaciones de minería. Acuerdo 9 Agosto 1886.—La exención concedida á las minas, por el art. 126 del Código de Minería, no se refiere á la renta del Timbre. Acuerdo 21 Agosto 1886.—Los recibos por devolución de mul- tas están exentos del impuesto. Acuerdo 27 Agosto 1886.—Estampillas que deben llevar las copias certificadas de las ejecutorias. Ae-ierdo 27 Agosto 1886.—Los certificados de descuento de sueldos no causan el impuesto. (1) Ley 29 Enero 1885. Pueden consultarse además, las siguientes disposiciones: Circ. 6 Febrero 1886.—Cancelación de estampillas y cobro del Coatribneioii9s directas. 238. En el Distrito federal existen establecidas las siguientes: sobro productos de las fincas übicadas en la Capital, sobre valores de fincas y predios rústicos impuesto en la Z >na libre por lo tocante á vinos, aguardientes li- cores y cervezas extra;ijeras. ' Ciro. 7 Febrero 1885.—0r0 y plata destinados ála exportación Aclaración al art. 7, ley 23 Enero 1885.. Gire. 10 Febrero- 1885.—N0 causan el impuesto las ministra- eiones de efectos de primera necesidad á los sirvientes de lag haciendas por cuenta de su jornal, Gire. 11 Marzo 1885y Res, 23 Febrero 1886. Caso en queen una escritura se consignen varios contratos ú operaciones gravadas por la ley.—Pagos periódicos por tiempo indefinido.—Endoso de le- tras 5 documentos mercantiles.—Certificación del Notario de ha- larse satisfechoel impuesto. —Cancelación de estampillas en los ac- tos notariados. Res. 11 Marzo 1885.—Ventas de ganado en los pueblos yran- chos. Dec. 30 Junio 1865. Impuesto del timbre sobre movimiento de pasajeros en los ferrocarriles. Acuerdo 19 Noviembre 1885. La ley del timbro 15 Setiembre 1880, es aplicable á la renta interior del timbre en los puntos no previstos en la ley especial de 29 Enero 18S5 yen cuanto nose oponga á ella. lies. 6 Enero 1886. No deben llevar estampillas los testimo- nios de escrituras de que se baya expedido ya testimonio con las estampillas de ley. En los contratos privados que conforme á la ley debon hacerse por duplicado, en cada ejemplar debe fijarse la mitad de las estampillas. Circs. 23 Enero 1885. Cuotas que se causan por la adjudicación dé terrenos valdíos y manera de satisfacer el impuesto. Res. 8 Febrero 1886. Los expendedores al menudeo de tabaco labrado, que tengan timbradas sus mercancías, no están obligados á ponerlas, en las ficf uras que expidan por ventas que bagan por niayor. ' Acuerdos de 30 de Enero y 22 de Febrero 1886 y 28 de Abril1886. Uso del timbre en comprobantes de compras para oficinas yestablecimientos públicos.Res. 24 Febrero 1886. Uso de estampillas de la renta interior ii su r. 81 En Mexico. La Administración Fiscal.82 übicados fuera de ella y sobre terenos y lotes eriazos dentro de la misma; sobro profesiones y ejercicios lu- crativos, y derecho de patente sobre establecimientos mercantiles é industriales y talleres de artes y oficios 23& Se causan también dichas contribuciones en los Territorios de Topic y Baja California. 240. Por el primer impuesto pagan todas las fincas ocupadas comprendidas en el radio de la Capital, el doce por ciento sobre sus productos, siendo el diez pa- ra el Erario federal y el dos para el Municipio, estando exceptuados del impuesto los edificios del Gobierno general y Municipios, los de beneficencia y los dedica- dos al culto religioso (2). 211. Por contribución sobre valores pagan los pre- dios rústicos übicados en las Municipalidades foráneas del Distrito Federal, una contribución de seis al millar anual para el Erario federal y de uno al millar para el Municipio en que estén übicados (3). 2-12. Las casas y fincas de recreo, situadas en las en contratos de entregas periódicas y de hipoteca, yen las heren- cias trasversales cuando no hay cuenta de division y partion, sino solo escritura. Res. 9 Marzo 1836. En los contratos de permuta debe fijarseel valor de las fincas permutadas, y si no se fija, el Notario debe in- vestigarlo. Res. 28 Abril 1886. Instruccionesparaconcertar igualas con los dueños de haciendas yranchos. t Acuerdo 7 Mayo 1886. Solo se causa el impuesto sobre el pre- cio de renta; los gastos de flete, acarreo, seguros etc. no lo causan. Acuerdo 3 Agosto 1886. Aclaración á los arts. 5° , 6 ° y Hde la ley de 29 Enero 1885. (1) Art. 1 ° , Dec. 9 Abrí 1885. (2) Arts. 2, 8, 9 y 16, Dec. 9 Abril 1885. (3) Art. 18, Dec. 9 Abril 1885. Municipalidades foráneas del Distrito federal, pagan cinco al millar para el Erario y uno para el Munici- pio; pero si tienen dependencias aprovechables para la agricultura pagan la contribución señalada en el párra- fo que precede (1). 243. Los terrenos y lotes situados dentro de la zan- ja que limita la ciudad de México, pagan sobre su va- lor seis al miliar anual para el Erario federal, y uno para el Municipio; pero si tienen productos mayores del seis por ciento anual sobre su valor, pagan el doce por ciento sobre los productos (2)! 244. Causan la contribuciónsobreprofesiones y ejer- cicios lucrativos, todas las personas que con título ó sin él, se dediquen á alguna de las profesiones ó ejer- cicios siguientes: Abogados, Agentes de negocios, Co- rredores, Dentistas, Farmacéuticos, Ingenieros, Agri- mensores, Arquitectos, Maestros de obras, Médicos, Ministros de cualquier culto, Notarios, Parteras y Ve- terinarios (3). 245. Esta contribución se paga entre el máxirnun y mínimun que marca la tarifa, ésto es, entre la can- tidad de cincuenta centavos mensuales y cinco, diez 6 veinte pesos, también mensuales que, según la profe- sión se marca como máximun; con las excepciones de la ley (4). 246. Causan el derecho de patente todos los esta- blecimientos mercantiles, industriales y talleres exis- tentes en el Distrito federal ó que se establezcan en lo (1) Art. 19, Dec. 9 Abril 1885. (2) Ai-t. 20, Dec. 9 Abril 1885. (3) Art. 25, Dec. 9 Abril 1885. (4) Art, 22, Dec. 9 Abril 1885. 83En Mexico, La Administración Fiscal84 sucesivo conforme ála tarifa contenida en la ley. ])e la cuota definitiva que se señala á cada contribuyente, corresponde la octava parte á los fondos del Municipio en que esté übicada la negociación (I). 2-17. Las fabricas de hilados ó tejidos de algodón, lana, lino ú otra materia textil ó filamentosa, pagan la cuota especial decuatro centavos mensuales por ca- da liuso ó malacate armado en las maquinarias conoci- das por "ínulas automáticas'» y la de tres centavos por cada buso armado en las antiguas maquinarias denomi- nadas "Throstles" (£)" 248. Las de papel pagan la cuota mensual desde cin- co hasta diez pesos por cada molinete según su poten- cia. 249. Los establecimientos y talleres que sin estar comprendidos en el párrafo antetior, no se encuentren especificados en la tarifa de la ley, deben ser cuotiza- dos por analogía (3). 250. Las contribuciones deben ser pagadas por bi- mestresadelantados, en los plazos siguientes: las cau- sadas en la Capital, del 1 ° al 10 inclusive, de cada unode los meses de Julio, Setiembre, Noviembre, Enero, Marzo y Mayo de cada año; las causadas en las Muni- cipalidades foráneas, cuyo pago debe hacerse en la Re- caudación respectiva, del I o al 25 de los ya citados meses, en los lugares y dias que designe el Recauda- dor (4). (1) Art. 51, Dec. 8 Abril 1885. (2) Art. 36, Dec. 9 Abril 1885. (3) Art. 37, Dec. 9 Abril 1885. (4) Art. 119, Dec. 9 Abril 1885. en México. 85 Derecho de portazgo. 251. El derecho de portazgo se cobra á los efectos nacionales en el Distrito federal y territoriorios, de con- formidad con la tarifa que anualmente expide el Eje- cutivo para un ejercicio fiscal (1). 252. En el año de 1886 á 1887 el cobro debe hacer- se en el Distrito federal y territorios de conformidad cenias tarifas contenidas en los decretos de 10 y 21 de Junio de 1886, pagando las mercancías no cuotizadas ni exceptuadas por el expresado decreto, el ocho por ciento sobre el aforo que de ellas hagan, en cada caso, las Administraciones principales de Rentas; debiendo también pagar los efectos que se depositen en las ex- presadas oñeinas los correspondientes derechos de al- macenaje (2), 253. Las mercancías nacionales destinadas á la ex- portación, pueden transitar por la ciudad de México sin pagar el derecho de portazgo. 254. Del importe de dicho derecho se aplica el 40 pg al Ayuntamiento de esta Capital yel 28 p.g álos Ayuntamientos de las poblaciones en que se haga el cobro y que se encuentren dentro del Distrito Fe- deral, quedando el resto de 60 y 72 p.g, respecti- vamente, á favor del Erario Federal (3) y en los Terri- torios de Tepic y de la Baja California, se aplica el 28 p.g al Municipio en que se hace el cobro, quedan- do el resto de 72 p.g á favor del Erario Federal. (1) Art. 5, ley 31 Mayo 1872. (2) Arts. 1 á 5. Dec. 21 Junio 1886. Cira 22 Febrero y la 8 del de 10 del mismo mes(Tepic) y 1 ° á 7, 12 Jumo 188b (Baja California). . Qa (3) Dec. 1G Diciembre 1885 y arts. 6 y7, Dec. 21 Jumo 18bb. La Administración Fiscal86 Productos del archivo general. 255. Por la expedición de testimonios de documen- tos, se cobran por derechos de busca, escritura, com- pulsa y firma, la mitad de lo que el arancel respectivo, designa á los escribanos públicos (1). Impuesto sobre herencias trasversales en el Distro Federal y territorios y manda para las Bibliotecas. 258. Toda testamentaría ó intestado paga la manda de bibliotecas, consistente en un peso si se trata de herederos forzosos y de un peso por millar si se trata de herederos colaterales ó de legatarios. 257. En las herencias colaterales se causa además el impuesto siguiente: cuando los herederos son del se- gundo grado, 2 p-o>' l°s del tercero, el 3 y así sucesi- vamente hasta los del octavo, que pagan el 8. Los ex- traños pagan el 10 (2). 258. El pago debe verificarse en efectivo dentro del mes siguiente á la aprobación judicial de la liquidación respectiva (3). (1) Art. 100, Reg. 19 Noviembre 1846, Dec. 31 Mayo 1886. (2) Art. 70 ley 10 Agosto 1857y 2y 4 ley 21 Noviembre 1867- -(3) Dec. 18 Junio 1883. Consúltense además, las disposiciones siguientes: Dec. 18 Agosto 1843.—Plan general de estudios. Res. 4 Abril 1854.—Reglas para los agentes de instrucción pú- blica. Dec. 14 Julio 1854.—Testamentaría y pago de la pension. Dec. 2 Octubre 1854.—Aprobación de las bases formadas por la Junta de instrucción pública. Cir. 12 Abril 1855.—Noticias que deben darse de las testamen- tarías. Dec. 31 Diciembre 1855.—-Estableció el defensor fiscal. Fundición, ensaye, amonedación y apartado. 250. Corresponde percibir al Erario por derechos defundición y ensaye, tanto sobre la plata como sobre el oro, dos pesos por cada pieza que no exceda de ciento treinta y cinco marcos; por derecho de acuña- ción , cuatro pesos cuarenta y un centavos p.g sobre la plata y cuatro pesos seiscientos diez y ocho milési- mos p.g sobre el oro (1). Por derecho de apartado se cobran veinticinco centavos por marco de plata mix- ta (2). En cuanto á las casas de moneda arrendadas, de los derechos que perciben, corresponden al Gobier- no Federal, las cantidades que marcan los respectivos contratos como precio de arrendamiento. Contribución sobre sueldos. 2GO. Todo funcionario ó empleado federal que, con- forme á la ley de ingresos ú otra, disfruta sueldo del Erario, sufre por este impuesto un descuento en la proporción siguiente: cinco por ciento cuando el suel- do excede de $ 602.45, hasta $ 1.000.10; diez por cien- to los que excedan, hasta $ 3.000.30; quince, los que excedan, hasta $ 5.000.50 y los mayores de ésta última Dec. 10 Agosto 1857.—Sucesionespor testamentaría y ab iutes- tato. Dec. 21 Noviembre 1867.—Señaló el impuesto sobre herencias trasversales. Dec. 30 Noviembre 1867.—Denuncio de intestados. Circ. 21 Agosto 1885.-Previno á las Jefaturas de Hacienda y Administradores deRentas de los territorios dieran aviso á la Secre- taría del ramo de la testamentaría é intestados qu« se radiquen en los Juzgados de los Estados en que aparezcan bienes raices übica- dos en el Distrito Federal. __ nCQ . (1) Art. 78, Arancel 8 Noviembre 1880, Dec. 30 Mayo 1884. (2) Art. 8, ley 22 Noviembre 1821. 87En Mexico La Administración Fiscal88 cantidad, veinte por ciento (1). Los medios sueldos que perciben los empleados, cuando disfrutan licencia, están sujetos al impuesto (2). 261. Los defensores de la plaza de Puebla, sitiada por el Ejército francés, los días 24 y 25 de Abril de 1863, están exceptuados del pago de éste impuesto (3). 262. No están comprendidas en él, los viáticos que se abonan á funcionarios y empleados de la Federa- ción (4). 263. En caso de licencia á un empleado, el rebajo por contribución se hace por solo la parte de sueldo que percibe (5). CAPÍTULO IV. SERVICIOS, APROVECHAMIENTOS Y RAMOS MENORES. Terrenos baldíos. 264. Para los efectos de la ley, se entiende por ter- renos baldíos, todos los de la República que no hayan sido destinados á un uso público por la autoridad fa- cultada para ello ni cedidos por la misma, á título one- roso ó lucrativo, á individuo ó corporación autorizada para adquirirlos (6). 265. Para fijar el valor de un terreno baldío se apli- ca la cuota que marque la tarifa del bienio vigente en la época del denuncio, (7) siendo la mayor extension (1) Frac. XVI, ley 29 Abril, Res. 17 y Cira 30 Junio 1886. (2) Circ. 9 Setiembre 1886. ($) Res. 9 Julio 1886. (4) Circ. 26 Julio 1886. (5) Ciros. 27 Agosto y 9 Setiembre 1886. (6) Art. 1. °, ley 22 Julio 1863. (7) Art. 19, ley 22 Julio 1863. que puede denunciar todo habitante de la República la de 2.500 liectaras; con excepción de los naturales de las naciones limítrofes y de los naturalizados en ellas, quienes no pueden adquirir baldíos en los Estados que con ellas linden (1). 266. El valor del terreno se paga en la siguiente for- ma: una mitad á la Federación y otra al Estado en que el terreno esté übicado; satisfaciendo tanto á la una como al otro, una tercera parte en créditos desús respectivas deudas (2). (1) Art. 2, ley 22 Julio 1863. (2) Art. 3, ley 22 Julio 1863, Circ, 31 Julio 1868, Dec. 26 Se- tiembre 1872. Aderarás de las disposiciones sobre baldíos que se han citado, pue defrecuentemente ofrecerse consultar las siguientes; Dec. 11 Marzo 1842.—Permitió á los extranjeros adquirir bie- nes laicas en la República. Dec. I.° Febrero 1856.—Adquisición debienes raices por ex- tranjerosresidentes en la República. Dec. 19 Setiembre 1863.—Reformo el art. 8. ° del de 22 deJulio del mismo año. Circ. 30 Setiembre 1867, 10 Julio 1868 y 20 Mayo 1869.—Hi- zo extensivo á los Estados de la Federación, lo dispuesto en 14 de Setiembre de 1866 respecto de los terrenos poseídos por indí- genas en el Estado de Chihuahua; señalándose plazo para que se les pusiera en posesión, expidiéndoseles sus títulos. Circ, 27 Julio 1868.—Aclaraciones y explicaciones respecto á los denunciantes morosos y al rebajo en el precio á los poseedores de terrenos con cultivo coto, título o posesión de diez años. Acuerdo 7 Agosto 1884.—La adjudicación de baldíos no com- prende las salinas ó charcos de cuajar sal. Circ. 26 Octubre 1884.—Recordó la exactaobservancia del art. 21 de la ley 22 de Julio 1883. Circ. 15 Noviembre 1884.—Previno que á las diligencias d« apeo y deslinde se acompañe una memoria del Ingeniero que le- vante el plano, exponiendo el sistema seguido para la medición. Circ. 17 Noviembre 1884.-—Declaró no ser_ denunciables los baldíos comprendidos en las extensiones medidas y deslindadas por las empresas colonizadoras. 89 En México. 90 La Administración Fiscal Bienes nacionalizados. 267. Los bienes que elclero secular y regular admi- nistró con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan y el nom- bre y aplicación que hubieren tenida, entraron á ser del dominio de la nación (1), formando por tanto, uno de los ramos de ingreso el producto de la enagenacion de dichos bienes. 268. Son adjudicables las fincas y capitales pertene- cientes á la nacionalización, que no hubieren sido ena- genados, inclusos los de beneficencia é instrucción pú- blica que se hallen ocultos; debiéndose cubrir el impor- te total del capital y réditos, ó el valor de la finca, en esta forma: dos terceras partes en títulos de la deuda pública, y otra en numerario en veinte mensualidades; no siendo admisible respecto de ésta, compensación al- guna (2). Está prohibido que so admita en lugar de bonos ó créditos, el valor nominal que tengan en el mercado (3). Los pagarés ó valores de bonos enage-" Acuerdo 8 Enero 18S5.—Previno no se admitieran denuncios de baldíos en el Istmo dtí Tehuantepec. Gire. 9 Febrero 1885.—Nombramiento de peritos y reglas pa- ra la clasificación de terrenos. Acuerdo 29 Abril 1885.—Referente á que no se admitan de- nuncios en la parte del Estado de Sonora que menciona. Circ. 16 Julio 1885.—Las compañías desi in dadoras de baldíos deben ser consideradas como Agentes fiscales. Circ. 12 Mayo 1886.—En los juicios sobre denuncias puede usarse papel simple, á reserva de exijir después las estampillas del timbre que correspondan. Circ. 1 ° Junio 1886.—Plazos parael pago de valor de terrenos. (1) Art. 1 ° , ley 12 Julio 1869. (2) Art. 1° , ley 10 Diciembre 1869, ley 26 Setiembre 1872, art. 20, ley 22 Junio 1885 y 7 de la diversa de igual fecha. (3) Art. 11, ley 19 Agosto 1867. Ex Mexico. 91 nados por el Gobierno y que resulten de operaciones nulificadas, se admiten por el valor que representen en la mitad del numerario que haya de exhibirse en las redenciones (1). 269. Del importe de los bienes nacionalizados, per- cibe una parte el denunciante, cuando lo hay; siendo necesario para que ello se verifique, que la denuncia sea de fincas ó capitales ocultos (2), entendiéndosepor tales aquellos respecto de los cuales no se encuentren noticias en ninguna oficina, inclusas las de bienes na- cionalizados de la época del llamado imperio; y de en- contrarse, que no se haya hecho para su recobro, ges- tión formal y constante oficialmente, después de decre- tada la nacionalización (3). Corresponde al denuncian- te de la cantidad líquida que se percibe: treinta y tres- uii tercio por ciento si la percepción no pasa de $ 10.000; veinticinco hasta $ 30.000; veinte hasta $ 50.000; quincehasta $ 100.000; doce hasta $ 150.000 diez hasta $ 200.000; y ocho de esta última cantidad en adelante (4). El derecho de los denunciantes que justifiquen legalmente su denuncia, se entiende solo pa- ra percibir la parte correspondiente de lo que en efec- tivo ingrese al Erario, ó para que se les abone en cualquiera redención que practiquen (5). (1) Art- 6, ley 10 Diciembre 1869, Circs. 6 Mayo, 6 Setiembre 1870 y 1 ° Julio 1871. (2) "Art. 2, ley 19 Agosto 1867. (3) Art. 2, ley 19 Agosto 1867, art, 8, ley 10 Diciembre 1869 y frac. V, art. 34, Reg. 29 Agosto 1871. (4) Art. 3, ley 19 Agosto 1867. (5) Art. 3, ley 10 Diciembre 1869. Las leyes y demás disposiciones sobre nacionalización, que pue- den ser objeto de consulta más frecuente, son las siguientes: Dees. 25 y 28 Junio, Reg. 30 Julio, Circs. 13 Agosto, 24 Octu- La Administración Fiscal92 bre, 12 yl5 Noviembre, 13 Diciembre 1856, 20 Enero 1857, Desamortización de fincas rústicas y urbanas Circ. 20 Agosto yresoluciones 26, 27 y 29 del misino. Aclara- ciones á la ley 25 Junio. Res. 17 Setiembre 1866. Declaró do ser desaraortizables los te- rrenos de propiedad nacional. Circ. 20 Noviembre 1856. Dispuso que se repartieran éntrelos indígenas los ganados y terrenos de cofradía Circ. 31 Enero 1857. Manera de desururtizar los torreaos liti- giosos. Circ. 30 Agosto 185-8. Declaró Ncr denunciables las fincas des- amortizadas, devueltas por los adjudicatarios. Dec. y Circs. 12 Julio 1858, Reg. 13 y Circs. 10, 27 y 28 Julio, 3 y 4 Agosto. Nacionalización de los bienes eclesiásticos. Circ. 12 Agosto 1859. Estableció reglas para la desvincularon de capellanías. Ciros. 5 y 7 Setiembre 1350. Manera de proceder en los casos de denuncia de terrenos y ganados de omunidad y cofradía, en poder de los indios. Acuerdo 23 Dice nbre 1859. Declaró no corresponderal Ejecu- tivo sino á los tribunales decidir sobre la prelacia de denuncios. Circ. 19 Noviembre 1860 Declaró como debeprocederse en loa concursos, cuando en ellos se trate de un derecho perteneciente al fisco, con motivo de la nacionalización. Dec. 2 Febrero 1861. Secularizó los hospitales y estableci- mientos de beneficencia. Dec. 5 y Circ. 12Febrero 1861. Varías deposiciones sobre na- cionalización. Orden 26 Febrero- 1861. Aplicación de capellanías vacantes sin sucesor.. Dees. 17 Abril 1861, 18, 27 y2B Agosto 1862. Apelación enlos juicios sobre bienes nacionalizados. Circ. 15 Abril 1861. Dispuso se consideraran como fondos de beneficencia pública, los fondos destinados á dotes ó socorros de huérfanos. Dec. 17 Abril 1861. Que en los juiciosde bienes delclero ca- be apelación. Circ. 8 Junio 1861. Prevenciones relativas á capitales del clero en fincas concursadas. Cír. 18 Diciembre 1861. Las denuncias de capitales ó fincas, hechas por los empleados no les dan derecho alguno. Dec. 9 Abril y Circ. 8 Julio 1862. Requisitos para proceder ála exacción decapitales nacionalizados. Dec 9 Abril 1862. Declaro denunciables los capitales dejados para objetos piadosos. l u«j«*uos» Ciro. 29 Abril 1862. Prevenciones relativas á capitales recono-cidos enfincas concursadas. L uu Dec. 30 Junio y providencia 7 Julio 1862, Anotación de esciV ras de adjudicación o redención. Circ. 3U Enero 1863. Juicios de desamortización. Dec. 17 Eebrero 1863. Desvinculácion de capellanía?. Providencia 18 Marzo 1863. Fuerza ejecutiva de los testimo- nios de escrituras decapitales nacionalizados. Dec. 31 Agosto 1866. Dispuso que las denuncias defincas ó ca- pitales se hicieran exclusivamente ante el Gobierno general. Dec. 19 Agosto 1886. Estableció reglas para la denuncia y ad- judicación de bienes nacionalizados. Res. 20 Marzo 1868. Dispuso que los capitales, réditos 6 cua- lesquiera productos de bienes de las antiguas parcialidades, fueran administrados Pol' l°s Ayuntamientos. Id. 27 Mayo 1868. Declaró no ser denunciables, los legados en bienes muebles hechos á los ministros de algún culto. Circ. 31 Julio 1868. Requisitos que deben tener las denuncias de bienes nacionalizados. Resolución 13 Enero 1869. Dispuso que una vez asegurado el interés del fisc ) en materia de nacionalización, se consigne el nege- cio á la autoridad judicial cuando el interesado resista al pago. Circ. 16 Enero y 29 Abril 1869. Dispusieron que las Jefaturas de hacienda remitieran á la Secretaría del ramo un tanto de las liquidaciones que formen en cada operación definitiva y noticias semestrales de las operaciones que practiquen. Circ. 15 Abril 1869. Declaró que los pagarés nulificados y reco- nocidos por el Imperio, quedaron sujetos á refacción. Dec. 10 Diciembre 1869. Reglas para la redención de bienes nacionalizados. Dec. 16 Mayo 1873. Declaró que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito no derogó las leyes federales de procedimien- tos en los juicios sobre desamortización. Dec. 14 Noviembre 1874. (Sección II). Prescribe que ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raices, ni capitales im- puestos sobre ellos; que el dominio directo de los templos, con ex- cepción de los de propiedad particular, pertenece á la nación y que cuando scan recobrados por está, deben ser enagenados. Dec. 18 Mayo 1875. Aplicación del producto de los bienes a que se refiere el anterior. , ■■ Dec. 31 Mayo 1875. Estableció la supremacía de las leyes ae Reforma en los juicios sobre preferencias á la adjudicación. 93En México. La Administración Fiscal94 legalización de firmas. 270. Por cada certificación de firmas que verifique la Secretaría de Relaciones, en documentos que lo re- quieran, se pagan cuatro pesos en estampillas del tim- bre para documentos y libros (1). Los exliortos que los Juecesremitan á dicha Secretaría para su legali- zación, deben acompañarse de las correspondientes es- tampillas (2). Fiat de Escribanos. 271. El Ejecutivo expide el fiat á las personas que en el Distrito federal hubieren sido aprobadas en el examen respectivo, previo el pago de ciento cincuenta pesos. Títulos para Ageutes de negocios- -272. Las personas que en el Distrito federal hubie- ren sido aprobadas en su examen, deben pagar ciento Circ. 23 Diciembre 1875. Datos que deben proporcionarse en denuncias de bienes nacionalizados. Dec. 29 Setiembre 1876.Redención de los bienes de parcialida- des y beneficencia impuesta á favor del Ayuntamiento de México. Circ. 15 1884. Previno á los poseedores de fincas hipotecadas por los valores de la redención, se presentaran á verificar el pago de sus adeudos. Circ. 0 Abril 1885. Requisitos necesariospara la procedencia de las denuncias decapitales destinados á beneficencia. Circ. 22 Diciembre 1885. Previno que en el plazo de tres me- ses se presentaran todos los pagarés de desamortización, y trascu- rrido ese tiempo se mandaran cancelar las escrituras de redención por los pagarés que no hubieren sido presentados. (1) Art. 1 ° ;ley 12 Octubre 1830. frac. IV, art, 21, Reg.' 10 Febrero 1884, ley 29 Mayo 1885. (2) Acuerdo 29 Setiembre 1885. En Mexico. 95 cincuenta pesos á fin de que se les expida el título res- pectivo (1). Productos del Correo. 273. Consisted en el porte de la correspondencia particular, derecho por las cajas de apartado, produc- to de cubiertas é igualas celebradas con los Gobiernos de los Estados por la fraucatürá de su corresponden- cia. Productos del telégrafo. 27-1. Tienen correspondencia franca el Presidente de la República y los Secretarios de Estado. Franca para asuntos oficiales: Gobernadores del Distrito fe- deral y de los Estados, Jueces de Distrito y Circuito, Administraciones de Correos y del Timbre, Jefaturas de hacienda,Directores de caminos, Jefes defuerzas del Ejército, y en general, todas las oficinas del Gobierno, federal. Cuando los Gobernadores de los Estados hagan uso de la correspondencia telegráfica para comunicar- se con los funcionarios ó empleados de los mismos, en clave reservada, deben pagar la mitad de los precios marcados en las tarifas. Tienen un descuento de cin- cuenta por ciento sobre las tarifas públicas las Jefatu- ras políticas y oficinas de los Estados y los Jueces de lo Civil yde lo Criminal para asuntos de su ministe- rio (2). Multas. 275. Se comprenden en este ramo las que constitu- cionalmente ó con arreglo á las leyes federales, impo- (1) Art. 10 ley 17 Octubre 1567. . (2) Circulares 26 Noviembre 1868 y 20 Setiembre 18/7, ¿i Marzo 1878, 28 Julio 1879. 96 La Administración Fiscal nen las autoridades ó empleados dependientes del Go- bierno federal, las que en ningún caso pueden exceder de quinientos pesos. No están comprendidos en este ingreso, las multas que directamente impongan las au- toridades políticas, judiciales y municipales del Distri- to federal y territorios (1). 276. De las multas impuestas por infracciones á la Ordenanza de Aduanas, se reparte su producto entre los partícipes, deducidos que scan los derechos que corresponden á la hacienda pública y el dos por ciento destinado á hospitales;en el concepto deque en los con- trabandos que se descubren por los contraresguardos ó particulares en las poblaciones ó en los caminos, sin que se intervengan las Aduanas marítimas y fronteri- zas, corresponde al fisco el cincuenta por ciento del producto de la venta, deducidos los gastos y el dos por ciento para hospitales. El importe de multas por omi- siones ú otras causas, se distribuyen en la proporción que prescribe la ordenanza., teniendo también derecho á imponer dichas multas los empleados que glosan las cuentas de las Aduanas cuando los de éstas no las ha- yan impuesto (3). Ventas 6 arrendamientos de propiedades de la federación. 177. Están comprendidos en este ramo, los ingresos por ventas que de propiedades de la Federación se ve- rifiquen, y los arrendamientos de las mismas, tales co- mo los de las Casas de Moneda, según contratos, los (1) Art. 21, Const. 1857 y frac. XXI, ley 29 Abril 1865. (2) Sec: IV; Cap. XV, Ord. Ads. 24 Enero 1885 y Sec. V, Bee. 21 Marzo 1885. (Comisos aprhendidos por la Gendarmería Fiscal.) EN MÉXICO. 97 de locales de edificios como el exconvento de San Ge- rónimo, Bayuca en la fortaleza de Ulúa, etc. Reintegros. 278. Los que se hacen, al Erario, de alcances ó liquidación de cuentas ó de cualquiera otras obligacio- nes que le corresponden conforme á las leyes. 279. En los reintegros de alcances por cuentas glo- sadas debe satisfacerse además de su importe, el del in- terés al seis por ciento anual desde el primer dia del año siguiente á aquel que corresponde la cuenta. Nin- guna condonación parcial ó total puede otorgarse sino es por Decreto Supremo (1). Salinas. 280. El producto de su venta ó arrendamiento (2). Guaneras. "281 El producto de su venta, arrendamiento [ó ex- plotación, según los contratos que al efecto se cele- bran. Perla, ballena, nutria y lobo marino. 282. Los derechos que se impongan por la pesca de los productos expresados y de los demás análogos (3). Rezagos. 283. Los de créditos, impuestos y productos federa- (l) Arts. 155 y 156. Reg. I ° Diciembre 1867. (2) Leyes 24 Agosto 1854 y3l Octubre 1874. f ■_ - (3) Reglamento 16 Marzo 1873, ley 21 Abril y Reg. 24 Jumo 1574. I 3 98 La Administración Fiscal les, no cobrados en años fiscales anteriores al en que- tiene lagar el ingreso. Premios por situación de fondos. 284. En este ramo se comprende la utilidad que el Erario obtiene por situación de fondos federales, para las atenciones públicas; cuya utilidad es el resultado de que el dinero valga más en el lugar sobre el cual se gira que en el que se hace el giro. Las operaciones de este género debenhacerlas las oficinas subalternas con autorización de la Secretaría de hacienda. Imprenta del Gobiorno federal. 285. Los productos por suscriciones y ventas del Diario OjicÁal, Diario de los Debates, Semanario Judi- cial de la Federación y de otros impresos ó libros ad- quiridos ó subvencionados por el Gobierno. Donativos ala Haciendapublica. 286. Se comprenden en este ramo los que verifiquen las oficinas, corporaciones ó particulares con objeto de atenderá cualquiera atención pública de la Federación, tal como el pago de la deuda á los Estados Unidos del Norte, construcción de algún monumento, camino, puente, etc. Productos procedentes de capitales, bienes vacantes, propiedades, valores y derechos que por cualquier título pertenezcan á la Federación. 287. Varios son los ingresos contenidos en la frac- ción de la ley, cuyo título encabeza este capítulo por En Mexico. 99 lo que, en los siguientes, tratamos por separados de los principales ramos que comprende. Bienes mostrencos. 288. Son los que no tienen dueño conocido. Del producto de la venta de los bienes mostrencos, exis- tentes en el Distrito federal y territorios, pertenece la cuarta parte al que los descubra, y las tres cuartas] res- tantes ingresan al Erario, debiendo destinarse al esta- blecimiento de Beneficencia que designe el Gobier- no (1). 289. La ocupación de embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroja á las playas ó que se recogen en alta mar se rigen por el Código de Comer- cio (2). Tesoros ocultos. 290. De los descubiertos en sitios de propiedad pú- blica en el Distrito federal y territorios corresponde una mitad al Erario federal y la otra, al descubridor (3). Privilegios exclusivos. 291. Los derechos por las patentes que? se expiden á los inventores ó perfeccionadores de algún ramo de industria, son desde diez hasta trescientos pesos, (4) fi- jando el Ejecutivo la cuota que deba satisfacerse entre una y otra cantidad, y haciéndose el pago cii títulosre- conocidos de la deuda pública (5). (1) Cap. IV. Tít. 11, Cód. Civ. Marzo 31 1884. (2) Art. 728 Cód. Civ. 31 Marzo 1884. (3) Art. 760 Cód. Civ. 31 Marzo 1884. (4) Art. 19, ley 7 Mayo 1832. (5) Frac. 111, art. 2 o , ley 14. Jimio 1883 y Acuerdo 6 Agosto 1885. La Administración Fiscal100 Fondo de desertoresy soldados suspensos. 292. Los sargentos y cabos suspensos, no reciben el haber de su clase, sino el de simples soldados, por to- do el tiempo que dure la suspension, y la diferencia en- tre unos y otros haberes queda á favor del Erario (1). 293. Los individuos de tropa que faltan á las listas tres días consecutivos, son dados de baja como deserto- res y el haber por dichos tres dias queda igualmente á favor del propio Erario (2). 204. Cuando un soldadoá quien se estuvieren hacien- do descuentos por extravio de prendas, fuere baja, la cantidad que estuviere debiendo se reintegra á la na- ción del fondo de alcances de desertores (3). Patentes de sanidad. 295. Por las que expiden las Juntas de sanidad de las que forma parte el Capitán del puerto, se cobran: cuatro pesos á los buques nacionales y extranjeros que se dirijan á puerto extranjero; dos pesos á los nacio- nales que se dirijan á los puertos de la República y un peso á los que se dirijan á un puerto del mismo Es- tado (4). Bienes vacantes y herencias yacentes, 296. Son los que quedan sin dueño, por morir éste sin herederos testamentarios ni legítimos. 297. Ingresan al fisco dichosbienes pagando las deu- das del difunto. Herencia yacente es aquella en que (1) Art. 88, Dec. 31 Mayo 1885. (2) Art. 101 y 12 Cap. VT, Dec. 31 Mayo 1885. (3) Art. 90, Dec. 31 Mayo 1885. (4) Art. 9, Reg. 22 Abril 1851. En Mexico 101 no ha entrado todavía el heredero testamentario ó ab- intestato. Aprovechamientos y otros ramos. 298. Por aprovechamiento se entiende el beneficio pecuniario que resulta al Erario en las operaciones de sus oficinas ó por cualquiera otra circunstancia legal, tales como las fracciones de centavo que quedan á fa- vor de la hacienda pública por falta de moneda decimal. 299. Además de los ramos de ingreso que se han enumerado en este título, hay otros de menor impor- tancia y que se comprenden en el ramo que encabeza este capítulo, tales como las cantidades que pagan los colonos, según los contratos respectivos, fletes, venta de papel para despachos, etc., y que no merecen una mención especial. TITULO IV. PASIVO DEL ERARIO. CAPITULO I. EGRESOS., Presupuesto de egresos. 300. La base para los gastos públicos en un ejerci- cio fiscal, es la ley de presupuesto de egresos (párrafos 4 y 16). Se compone de nueve ramos que comprenden los diversos que forman la administración pública de 102 La Administración Fiscal la Federación y los tres poderes públicos, esto es: Le- gislativo, Ejecutivo, Judicial,Relaciones Exteriores, Go- bernación, Justicia é Instrucción pública. Fomento, Colonización, Industria y Comercio, Hacienda y Cré- dito púbiico, Guerra y Marina. 801. Las partidas de que se forma el presupuesto son de dos clases: generales y especiales. Las primeras son las que en globo autorizan gastos sin especificar su pormenor; las segundas las que señalan cantidad espe- cial para laremuneración de cada servicio ó atención pública, expresamente. Estas últimas autorizan el pago á empleados públicos ó el de alguna renta a, servicio, cuya ministracion debe ser periódica de tal suerte que al fin del año el gasto que se erogue no exeeda de la cantidad asignada. 302. Todos los gastos correspondientes al ramo de Guerra y Marina se denominan militares; los que no corresponden á él son civiles. 303. Está prohibido aplicar las asignaciones de unas partidas á otras (1). Pagos en general y doYoluciones. 304. Ningún pago puede verificarse sin que tenga consignación especial en la ley de presupuestos vigen- te en el año fiscal en que baya de cubrirse ó determi- nada por la ley posterior. Todo gasto periódico auto- rizado expresa y señaladamentepor la ley como rentas de casa, gastos de oficio y gratificaciones á ordenanzas, puede verificarse por el solo hecho de estar autoriza- do por la ley; los pagos de dietas de Diputados y Se- (1) Art. 6, ley 12 Mayo 1886. En México. 103 nadores y sueldos de los demás funcionarios electos popularmente, deben satisfacerse previa la declaración respectiva de haber habido tai elección en favor de los interesados y la protesta que éstos otorguen; para los sueldos de los empleados civiles, el nombramiento, pro- testa, despacho y fianza, en su caso, ó dispensa de es- tos dos últimos, (1) (párrafos 136 á 149, 176 y 177), y los de haberes militares, previa patente, revista men- sual y demás requisitos (párrafos 332 á 341), los délas clases pasivas, previa declaración de montepío ó pen- sion y revistas periódicas (párrafos 319 y 320); los pa- gos con cargo á partidas generales, previa orden (2). 305. Las oficinas federales pueden devolver, sin ne- cesidnd de orden especial en cada caso, las cantidades que con autorización de la Secretaría de hacienda ha- yan recibido como anticipación de derechos ó en cali- dad de depósito ó préstamo de pronto reintegro, pues esto no debeconsiderarse como pago sino como simple devolución (3); de la misma manera pueden devolver las diferencias que resulten por errores ariméticos (4). 306. Las Aduanas deben devolver inmediatamente aquellas multas cuya imposición no sea confirmada por la Secretaria de hacienda, al revisar las aclaraciones y respecto á las que se manden devolver por los Juzga- dos de Distrito, no deben verificarlo sino hasta que re- ciban la orden de la propia Secretaría (5). (1) Dec. 14 Junio 1848, Gires. 18 Setiembre 1849,11 Octubre 1869 y 16 Febrero 1885. (2) Arts. 21 y 22, ley 16 Noviembre 1824, 10 Reg. 20 Jubo 1831, 5 ley 17 Julio 1861, 119 Const. 1857 y 26 ley 30 Mayo de 1881. (3) Gires. 21 Agosto 1869, 16 Jumo 1870. (4) Frac. 53, Circ. Junio 1878. (5) Circ. 31 Julio 1886. 104 La Administración Fiscal Personalidad pararecibir fondos del Erario, 307. Tienen carácter para recibir fondos federales: las oficinas á las que según órdenes, deben ministrár- selos otras oficinas; los pagadores y habilitados de cuerpos ócorporaciones para cubrir sus respectivos pre- supuestos; los acreedores del Erario por cualquier tí- tulo legal, y los interesados á cuyo favor se libran las órdenes respectivas, así como los padres, tutores ó apo- derados de unos y otros, cuya personalidad tiene que acreditarse debidamente; los funcionarios, empleados y servidores de la Federación. 308. De las personas que tienen derechopara perci- bir cantidades por sí y no por razón de su empleo, hay unas que tienen capacidad legal para obligarse, ésto es, los mayores de edad no sujetos á interdicción y los que por el contrario, carecen de capacidad, como son los menores de edad, los locos, mentecatos, pródigos, etc. 309. El que presta un servicio ó desempeña un em- pleo, tiene carácter y personalidad para percibir la re- muneración que le coi responde, aunque sea menor de edad. 310. El que sujeto á interdicción, representa un dere- cho contra el Erario por créditos, pension ó asignación, debe ser representado por su. tutor; los concursados por el síndico; los menores de edad, por el padre ó por quien ejerza la patria potestad. 311. Todo el que puede obrar por sí con respecto á sus intereses propios, puede delegar su derecho á otra persona nombrándola apoderado. Los poderes son ge- nerales ó especiales, ésto es, pueden concederse para toda clase de negocios ó especialmente para uno. Cuan- En México. 105 do hay poder general para varios asuntos y entre ellos está comprendido el de percibir cantidades del Erario, queda con ello justificado el carácter del apoderado, debiendo exjírsele copia del peder. En caso de ser és- te especial para dicha percepción, debe constar en es- critura pública, cuando el interés del negocio sea ma- yor de mil pesos y en simple carta poder, cuando es menor de dicha suma. 312. IiOS individuos del ejercito solo pueden otor- gar poderes para el cobro de sus asignaciones en el ca- so de ausencia ó enfermedad, con intervención del jefe del cuerpo ó corporación; ó en su defecto, del emplea- do federal más caracterizado (1). Sueldos del ramo civil. 313. No puede abonarse á nadie mas de un sueldo, A. no ser cuando se trate de algún servicio de beneficen- cia ó instrucción pública, en cuyo caso pueden reunirse únicamente dos (2). 314. El funcionario ó empleado que pague sueldo ú honorario, contraviniendo las disposiciones sobre pre- sentación de despachos y sus copias, queda obligado al reintegro de lo que hubiere pagado indebidamen- te (3). Empleados encausados. 315. Los Jueces que conozcan en las causas que se formen a los empleados de hacienda por delitos comu- nes ó por crímenes ó faltas cometidas en el desempeño (1) Circ. 16 Mayo 1881. t2) Circ. 22 Junio 1885. (3) Art. 44 a 46, ley 15 Setiembre 1880. 106 La Administración Fiscal de sus funciones, pueden disponer si lo contemplan jus- to, según las circunstancias y naturaleza del delito, y. mientras se concluye el proceso, que se le abone su sueldo total si no excede de trescientos pesos anuales; hasta dos terceras partes si no pasa de seiscientos, y, hasta la mitad, si excede de esta cantidad (1). Alimentos á reos federales. - 316. Las oficinas federales de hacienda, están auto- rizadas para ministrar los alimentos de reos federales que se hallen en las cárceles ó penitenciarías de los Estados y territorios, debiendo exijir mensualmeute lista de ellos al encargado de la prisión (2). : Anticipos de sueldos á empleados civiles. 317. En los casos en que por orden superior se an- ticipan sueldos á empleados, para marchar á su destino ó simplemente por una gracia, debe verificarse ello pre- vio el otorgamiento de una fianza suscrita por persor na idónea y solvente para dejar asegurado el interés fiscal. No deben admitirse como fiadores á los Magis- trados de la Suprema Corte, Diputados, empleados ci- viles y militares (3). Honorarios a los Jueces suplentes de Distrito y Circuito. 318. Solo deben cobrarlos en los asuntos civiles de que conozcan por recusación del propietario (4). (1) Dec. 18 Abril 1837, Cira 22 Enero 1855- -(2) Gires. 14 Setiembre 1871, 22 Agosto 1882, II Agosto y 20 Octubre 1880. ;- (3) Circ. 21 Agosto 1874. (4) Cap. 11, ley 12 Febrero 1840, Gires. 14 Setiembre 1868, 7 Diciombre 1870, 4 Noviembre 1872, 4 Julio 1873 y 21 Enero 1885. En Mexico. 107 Clases pasivas. 5319. Lis clases pasivas son civiles y militares. Co- rresponden á las primeras los cesantes, jubilados, pen- vsionistas y las personas que tienen derecho á montepío civil. A las secundas las que lo tienen á montepío mi- litar, pensionistas, jefes, oficiales y soldados retirados y oficiales on licencia ilimitada (1). 320. La percepción de los haberes de las clases pa- sivas está reducida en estos términos: los que tienen una asignación do veinticinco pesos mensuales ó me- nor, la perciben íntegra; solo se abona la mitad á los que gozan de una pension de más de cincuenta pesos; y lo que se abone por cualquiera pension, no pueo*e ex- ceder decien; salvo lo dispuesto en la ley de 18de Abril de 1873; (2) en el concepto de que las cantidades que resulten, hechas las deducciones mencionadas, se au- ment t á la cantidad inmediata superior de la tarifa res- pectiva. Viáticos de Diputados y Senadores. 421. Les corresponde percibir por viáticos, tanto de ingreso como dé regreso, al terminar su misión, dos pesos por legua de la distancia que haya del punto de su residencia, á la Capital de la República, por el ca- (1) Sobre declaraciones de cesantías, jubilaciones, pensiones y licencias ilimitadas, véame las siguientes disposiciones: Reg. 1 c Enero 1796 ("Montepío militar"), leyes 28 Octubre 1811. 3 Se- tiembre 1832 (ltReg. Montepío civil"), ley 18 Abril 1837 '("Jubi- laciones á los empleados de hacienda1'), arts. 40 y 41; ley 19 Fe- brero 1839, ("Montepío para las familias de los Generales efecti- vos) art. 8, dec. 11 Noviembre 1853, ("Revision de jubilaciones y cesantías''), dees. 18 Junio 1862, 7 Mayo 1863, 29 Diciembre 1874("Pensiones á las familias de los que fallecieron 6 se inutili- zaron en la guerra contra la intervención francesa 1'). (2) Dees. 30 Mayo 1873 y 1 ° Junio 1876. 108 La Administración Fiscal mino más corto, con excepción de los que correspon- den á los representantes de Yucatan, cuyos viáticos se regulan por la distancia que existe por tierra (1). 322. No corresponden viáticos de ingresD á los Di" putados y Senadoresresidentes en la Capital al tiempo de la elección ni á los reelectos. Tampoco correspon- den los de regreso á los que deben permanecer en Mé- xico por haber sido reelectos ni á los que sin serlo, se queden residiendo en dicha ciudad (2). 323. Tienen derecho á viáticos deregreso los quena siendo reelectos se separancon licencia en el último re- ceso de sesiones (3). 324. Corresponden viáticos para restituirse á su re- sidencia, á las familias de los Diputados y Senadores que fallezcan en la Capital durante su encargo (4). Yiaticos y sueldos de empleados diplomáticos y consulares. 325. A los Ministros diplomáticos, enviados extraor- dinarios y encargados de negocios, se les abona por viáticos, una cantidad igual á la del sueldo de un año; á los secretarios y oficiales, la mitad del sueldo por el mismo período. 326. Los sueldos de los empleados diplomáticos, de- ben ser pagados por tercios anticipados, y comienza á correrles desde el dia en que manifiestan al Gobierno estar listos para marchar y cesa desde que, regresando (1) Frac. VI, Gire. 15 Julio 1871 y Dec 13 Mayo 1826. (2) Determinación del Congreso 17 Noviembre 1826, íraes, 4 y 5, Circ. 15 Julio 1871. (3) Dec. 19 Noviembre 1674. (4) Dec. 27 Mayo 1831. En Mexico. 109 á la República, se le manifiesta que ha concluido suco- misión (1). 327. Los viáticos de los Cónsules se ministran ajui- cio del Ejecutivo. Cuerpos de policía rural y urbana. 328. Estos cuerpos, de institución civil, tienen obli- gación de pasar revista de comisario en los términos que lo verifican los batallones y cuerpos de caballería (pá- rrafos 332 á 334) (2) justificándose el movimiento de alta y baja, corno en los del ramo militar. 329. El haber de cada guarda rural se divide en tres fracciones: uno de sesenta y dos y medio centavos, que se le entrega en propia mano, otra de veinticinco cen- tavos para fondo de armamento, caballos, vestuario y equipo, y la última de veinticinco centavos, para forra- je, herraje y curación de caballos (3). Premios por situación de fondos. 330. Los gastos que eroguen las oficinas, empleados y agentes federales por situación de fondos deben ser con previa autorización de la Secretaría de hacienda. 331. Cuando se hace la situación de fondos destina- da á un cuerpo ó partida de fuerza federal, con premio ó descuento, el gasto ó provecho, lo hace ó recibe la Jefatura de hacienda respectiva, debiéndose entregar á esta los comprobantes respectivos (4) (párrafo 284)- -(l)Dec. 25 Mayo 1831. (2) Cap. XXVII, Reg 1 ° Julio 1877. (3) Art. 2 y Cap. VI, Reg. 24 Enero 1880. (4) Arts. 101 á 103, dec. 31 Mayo 1885. 110 La Administración Fiscal Haberes militares. 332. Para verificar el pagu do haberes y forrajes, es necesario que unos y otros se hallen comprendidos en el presupuesto del mes, para cuya formación sirve de base las revistas que en los primeros seis días de cada uno de ellos, deben pasar las corporaciones, cuerpos, estados mayores, destacamentos (1) y las acémilas y bestias (2), debiendo quedar justificada la revista con los documentos correspondientes por la alta y baja ha- bida en el mes anterior (3). 333. Los abonos de alta deben hacerse como sigue: Los de jefes y oficiales por ascenso, desde la fecha del "icúmplase" que tengan sus despachos ó las órdenes que les dispensen de su presentación. Los de pase á otros cuerpos ó corporaciones, desde la fecha de la or- den. Los de sargentos y cabos, desde la fecha de la aprobación de sus nombramientos. Los de soldados desde la fecha en que fueron presentados á la oficina de hacienda, la cual se hace constar con letra en sus respectivas filiaciones. Los de caballos y acémilas des- de la fecha en que conste en las reseñas su presenta- ción á las mismas oficinas. 334. Las bajas de jefes, oficiales é individuos de tro- pa, así como las de caballos y acémilas, se consideran desde el dia en que ocurran; las ocasionadas por muer- te ó por deserción con circunstancias agravantes, desde el dia siguiente á la fecha en que se justifiquen (4). (1) Art. 282, Ordenanza intendentes 4 Diciembre 1786. (2) Orden general 21 Julio 1832. (3) Art. 340, Reg. 1 ° Julio 1577, Cap. IV y art. 75 dec. 31Mayo 1885. (4) Arts. 59 y 60, dec. 31 Mayo 1885 y Cira 24 Diciembre de 1885. En Mexico 111 Haberes y forrajes de los cuerpos. 335. De absoluta preferencia á cualquier otro gasto, debo cubrirse el haber diario de tropa y forrajes de ca- ballos y acémilas, no debiéndose hacer ninguna minis- tration con el carácter dé suplemento ó anticipo (1). 330. Siempre que tengan que satisfacerse haberes pa- ra alguna partida que se separe de la matiz del cuerpo, el jefe de él dá una relación del personal que marche, manifestando al Pagador el nombre del jefe ú oficial que la mande, el número de dias que deba ministrarle y la persona que haya de recibirlos (2). 337. A los individuos de tropa que falten a las lis- tas tres dias consecutivos, no deben abonárseles habe- res por ellos, quedando su importe á beneficio del Era- rio (3) (párrafo 293). 338. El pag¿) de estancias que causan los soldados enfermos en el hospital, se satisface diariamente, ha- ciéndose los descuentos correspondientes al pagar los haberes (4). 339. Para el gasto común yde gratificaciones, no de- be emplearse mas cantidad que la que señala la ley; li- mitándose en todo caso esa ministration á la cantidad que para el mes ó para determinado número de dias hubiere sido abonada por la oficina respectiva (5). Inválidos. 340. Con este nombre esta formada una Corpora- (l) Art, 75, dec, 31 Mayo 1885. (2) Ari. 92, dec. 91 Mayo 1885. (3) Art. 101, Dec. 31 Mayo 1885. (4) Aits. 84 y 85, dec. 31 Mayo 1885. (5) Ait. 75, dec. 31 Mayo 1885. 112 La Administración Fiscal cion, á la que tienen derecho á'é pertenecer los jefes, ofi- ciales y tropa retirados por haberse inutilizado á con- secuencias de fatigas del servicio, los mutilados por resultas de heridas recibidas en acción de guerra y los que prestaron servicios distinguidos á favor de la In- dependencia de la nación en 1821 (1). Haberes de encausados. 341. A los jefes y oficiales encausados, siempre que no sea por deserción debe abonársele la mitad del ha- ber de su empleo y á los desertores, cincueata centa- vos diarios (2) Deben recibir la diferencia que dejaren de percibir, cuando por sentencia absolutoria se decla- re que tienen derecho á ello; y si por el contrario, la sentencia fuese condenatoria, pierden esos alcances (3). Vestuario y equipo, 342. El vestuario de tropa y el equipo para los cuer- pos los ministra la nación, debiendo los jefes de ellos, á efecto de que dicha ministracion se verifique, hacer el pedido del que se necesite, á la Secretaría de Gue- rra f4). Soldados cumplidos y reenganchados. 343. Los soldados que se separan del servicio^ por haber cumplido el tiempo de su empeño ó por enferme- dad que no implique retiro, deben recibir ocho pesos como gratificación; los reenganchados, cuarenta (5). (1) Dec, 16 Octubre 1848, Reg. 20 Noviembre 1848 y dec. 9 Febrero 1857. (2) Dec. 23 Agosto 1849 y Cira 13 Marzo 1868. (3) Art. 62, dec. 31 Mayo 1885. (4) Art. 118, dec. 31 Mayo 1885. (5) Dec. 1 ° Marzo y Res. 14 Abril 1886. EN MÉXICO. 113 CAPITULO 11. DEUDA PUBLICA. Division de la deuda. 344. La deudapública nacional, se divide en tres cla- ses. La consolidada en virtud de conversiones anterio- res ó la determinada por la ley de 22 de Junio de 1885; la existente sin consolidar antes de la mencionada ley y que tiene su origen en créditos y saldos insolutos an- teriores al I o de Julio de 1882; la flotante consisten- te en obligaciones y créditos no pagados posteriores al 1 °de Julio citado á 30 de Junio de 1885 (1). Deuda anterior al 1° de Julio 1882. 345. La deuda que no tiene la calidad de flotante, se denomina: "Deuda consolidada de los Estados Unidos Mexicanosh (2). La conversion se verifica de confor- midad con lo dispuesto en la ley de 22 de Junio de 1885 (3). 346. Son admisibles en dicha conversion los créditos siguientes: bonos de la deuda contraída en Londres y convertida por la ley de 14 de Octubre de 1850(Acuer- do 15 de Julio de 1886); bonos del tres por ciento crea- dos por la ley de 30 de Noviembre de 1850y emitidos (1) Dec. 22 Junio de 1885. (2) Art. 2, dec, 22 Junio 1885. (3) V?ase además el Reglamento para la emisión de bonos del fondo consolidado, de 29 Enero 1886; acuerdo de 5 de Mayo, re- ferente á los certificados que deben expedirse á los tenedores de tí- tulos de fondos consolidados por los réditos é intereses que no de- ben convertirse; acuerdo 10Mayo 1886, que contiene Instrucciones para la conversion y canje de títulos. i 5 114 La Administración Fiscal hasta el 17 de Diciembre de 1857, y los emitidos con posterioridad, siempre que tengan la anotación preve- nida, en la orden de 17 de Enero de 1861; bonos déla extinguida convención inglesa de 4 Diciembre de 1851; bonos del cinco por ciento creados por la ley de 19 de Mayo de 1852-y emitidas hasta el 17 de Diciembre de 1857, y los emitidos con posterioridad, siempre que tengan la anotación prevenida por la orden de 17 de Enero de 1861, documentos expedidos con el nombre de "permisos de ■algodón;» certificados que por orden suprema de 14 de Enero de 1861, circulada el 17 del mismo mes,y por la de esta última fecha expidió la Te- sorería general á falta de los bonos creados por las le- yes de 3 de Noviembre de 1860 y 19 de Mayode 1852; certificados que en cumplimiento de la suprema orden de 22 de Enero de 1861 y de las leyes de 14 y 16 de Febrero del mismo año, expidió la Tesorería general; bonos emitidos en virtud del decreto de 12 de Setiem- bre de 1862; bonos emitidos en San Luis Potosí en No- viembre de 1863; bonos emitidos en San Carlos de Ta- maulipas en 4 de Julio de 1865, con intervención déla Legación de México en Washington; certificados ex- pedidos por las Secciones liquidatarias y por la Conta- duría Mayor de hacienda, á virtud de Ja ley de 19 de Noviembre de 1867 y los créditos por los cuales no se expidió el certificado, pero que fueron presentados, re- conocidos y liquidados conforme á la misma ley; bonos y títulos de diversas clases, expedidos con anterioridad ála ley de 30 de Noviembre de 1850, que no fueron comprendidos por ella; certificados de amortización de la moneda de cobre acuñada en Chihuahua, emitidos conforme á las bases acordadas en 20 de Agosto 1868; En México. 115 certificados de depósito de la moneda de cobre reco- gida en el Estado de Sinaloa, expedidos en virtud de la determinación de la Secretaría de hacienda de 25 de Setiembre de 1875; alcances de sueldos, pensiones y demás saldos insolutos del presupuesto de egresos hasta 30 de Junio de 1882, siempre que los que tuvie- ren derecho á ellos no estén comprendidos en el artí- culo 7 c de la ley de 13 de Octubre de 1870; créditos queresulten contra el Erario federal, con motivo de las operaciones de nacionalización; reclamaciones re- sueltas y las que estén pendientes en la vía judicial ó administrativa una vez depuradas y resueltas confor- me á las leyes; créditos originados de ministraciones, ocupaciones, préstamos forzosos ó de cualquiera otro acto ó negocio del que resulte un cargo del Erario pú- blico, y en general todas las demás reclamaciones una vez depuradas conforme á la ley (1) inclusos los crédi- tos procedentes de préstamos hechos á la administra- ción del Sr. Iglesias (2). 347. Para la conversion de los títulos y créditos enu- merados en el párrafo anterior, debe hacerse la pre- sentación de ellos por escrito, ante la dirección de la deuda pública, ó en las Jefaturas de hacienda y Admi- nistraciones principales del timbre en los Estados y te- rritorios ó ante los Cónsules mexicanos en el extranje- ro, debiéndose hacer¡la presentación dentro de un año contado desde 15 de Febrero de 1885 (3) (párrafo 236, nota). (1) Art. 16, dec. 22 Junio 1885 y acuerdo 3 Abril 1886. (2) Res. 2 Julio 1886. (3) Dec. 22 Junio 1886, sección VI y VII, Instrucciones para la presentación de créditos, 17 Febrero 1886. Circ. 24 del mismo, dec. 18 Mayo 1886. 116 La Administración Fiscal 348. No forman parte de la deuda pública ni se ad- miten en la conversion: crédito y reclamaciones origi- nadas de los gobiernos de helio que fungieron en Mé- xico de 17 deDiciembre de 1857 al 25 de Diciembre de 1860, y de 1 c de Junio de 1863 al 21 Junio de 1867 créditos que no emanen de autoridad ó agente civil ó militar, competentemente autorizados; reclamaciones desechadas, ya judicialmente, ya en las anteriores re- visiones; créditos quehan quedado sin valor alguno con- forme á las leyes, y que no estén rehabilitados por la fracción VII, artículo 1 °de la ley de 14 de Junio de 1883 (1). Deuda posterior al 1° de Julio de 1882. 349. La Tesorería general está autorizada para emi- tir «'Bonos del Tesoro»' por valor de veinticinco mi- llones de pesos, con interés de seis por ciento anual y amortizables en veinticinco años, cuyos títulos deben ser canjeados por las órdenes insolutas y por créditos de la deuda flotante contraída desde 1 ° de Julio de 1882 á 30 de Junio de 1885 (2). Asimismo está auto- rizada para emitir certificados de alcance, tanto á los acreedores por sueldos, pensiones ó servicios que no tu- vieren designado modo especial de pago por la ley ó por contrato, como á los funcionarios y empleados ci- viles y militares, por el saldo que resulte ásu favor se- gún los descuentos que se les hicieron en el año fiscal de 1885 á 1886 (3). (1) Art. 17, dec. 22 Junio 1885. (2) Diverso dec. 22 Junio 1865. (3) Disp. 28 Mayo 1886. En Mexico. 117 TITULO V. Procedimientos administrativos. CAPÍTULO I. Denuncio y adquisición de terrenos baldíos. 350. El denuncio de baldíos debe hacerse ante el Juez de Distrito, en cuya jurisdicción esté situado el baldío, precediéndose al apeo y levantamiento del ma- pa, por el perito, ó práctico en su defecto, que el Juez nombre. 351. Hecho el apeo y levantado el mapa, se inquie- re en la oficina á cuyo cargo estén los baldíos, si la ha* cienda pública está en posesión del denunciado. Si lo estuviere y no hubiere opositor, se decreta sin mas trá- mite la adjudicación en propiedad al denunciante, mas si hubiere opositor, se procede previamente al juicio que corresponde entre el opositor y el denunciante, te- niendo también por parte al representante de la hacien- da federal. 352. Si la hacienda pública no estuviere en posesión del baldío, se publica el denuncio tres veces, una cada diez dias, por los periódicos y por avisos fijados en pa- rajes públicos. No presentándose opositor, se decreta la adjudicación, no en propiedad sino en posesión; mas si hubiere opositor, se procede previamente al juicio respectivo entre opositor y denunciante, teniendo igual- mente por parte al representante de la hacienda fede- 118 La Administración Fiscal ral (1); debiendo en este caso agregarse al expediente los escritos de los opositores y las sentencias definiti- vas del Juzgado (2). 353. El decreto judicial sobre adjudicación de un baldío, ya sea en propiedad ó posesión, no puede cum- plirse sin que sea aprobado antes por la Secretaría de fomento, á donde al efecto se remite testimonio del ex- pediente y copia del mapa por conducto del Goberna- dor del Estado, quien lo acompaña del respectivo in- forme. 354. Obtenida la aprobación de que habla el párra- fo anterior, la 3xpresada Secretaría, envía á la Jefatu- ra de hacienda respectiva el titulo correspondiente, pa- ra que luego que lo reciba proceda con toda eficacia á hacer efectivo el cobro del precio y el valor de las estampillas fijadas en los títulos, debiendo remitirse es- tos, una vez hecho el pago, al Juez de Distrito para que una vez presentada la constancia.de haberse veri- ficado, se haga entrega del terreno y del título (3). CAPÍTULO 11. Denuncio y adjudicación de bienes nacionalizados. 355. Las denuncias de bienes ocultos deben hacerse ante las Jefaturas de hacienda en los Estados y en el Distrito federal ante la Secretaría del ramo, á la cual corresponde en todo caso la declaración de si las de- nuncias son ó no admisibles (4). (1) Arts. 14 á 17, ley 22 Julio 1863. {2) Circ. 24 Julio 1868. (3) Art. 19, ley 22 Julio 1863, cires. 27 Julio 1868y 22 Febre- ro 1886. (4) Art. 4, ley 19 Agosto 1867. En Mexico. 119 356. Las que se presenten referentes á capitales, de- beti expresar el importe de ellos, la corporación á que se reconocía, la finca gravada, determinando su übica- ción; la fecha del reconocimiento, el escribano ante quien se otorgó la escritura, el archivo ó protocolo don- de se encuentra, la persona que estuviere poseyendo la finca gravada y el lugar de su residencia ó domici- lio (1). 357. En los lugares que por los trastornos sufridos en la República se hubieren destruido ó extraviado los archivos públicos de la Federación ó de los Estados, así como los protocolos de los Notarios, basta que se tengan ó se proporcionen algunos datos que scan sufi- cientes ajuicio de la Secretaría de hacienda ó de las Jefaturas en los Estados, sobre bienes que se hayan ocultado al Erario, para que la Secretaría ó las Jefatu- ras exijan á los poseedores de las fincas que se presu- men responsables, los títulos con que poseen ó los do- cumentos legales de la libertad de las propias fincas pa- ra CQn el fisco, y en su vista procedan á lo que haya lugar (2). 358. Cuando las denuncias se hagan ante las Jefatu- ras de hacienda, deben dejar copia de ellas en sus expe- dientes (3) y adjuntar además copia de las escrituras de adjudicación, redención, cancelación ó subrogación de los derechos del fisco (4). 359. En la Secretaría y en cada Jefatura de hacien- da debe llevarse un libro para anotar por asientos nu- (1) Art. 1 ° , circ. 9 Agosto 1869.(2) Circ. 23 Diciembre 1875. (3) Circ. 4 Marzo 1869. (4) Circ. 6 Setiembre 1871. 120 La Administración Fiscal merados, y sin intervalos ni entrerenglonaduras, el dia y la hora en que se haga una denuncia; expidiéndose al denunciante el certificado respectivo (1). 360. Si de dichos registros no aparece que el capital que se denuncia haya sido denunciadocon anterioridad se admite el que se presente, haciéndose saber al res- ponsable á efecto de quedentro de un término pruden- te que se le señale, comparezca á exponer lo que á su derecho convenga(2). 361. Si el que apareciere responsable expusiere y probare que él ó sus causantes adquirieron la finca en calidad de libre y hubiere trascurrido desde esa adqui- sición el tiempo necesario para que proceda la prescrip- ción contra la acción hipotecaria, con arreglo á dere- cho, es inadmisible el denuncio de una imposición he- cha con anterioridad a esa adquisición, pues en todo caso el fisco no puede ejercitar acción ni tener dere- chos, que las corporaciones eclesiásticas no podian ejer- citar ni tener. 362. Admitido el denuncio se pide al escribano res- pectivo copia simple de la escritura de imposición, á costa del denunciante, debiendo incluirse en ella las anotaciones y referencias que tuviere. 363. Con presencia de la copia simple de la escritura, se pide, también a costa del denunciante, noticia sobre si está vivo el registro que se hubiere hecho. 364. Si de la copia simple de la escritura, de la noti- cia del registro y de lo que alegaren los interesados, aparece estar vivo el capital denunciado, se procede á (1) Ley 19 Agosto 1867, art. 5. (2) Art. 2, circ. 9 Agosto 1869. En Mexico. 121 su cobro, ó se otorga la escritura de subrogación co- rrespondiente, sin perjuicio de que el responsable ha- ga valer judicialmente las excepciones que tuviere. 365 En los casos que se hubiere cedido á alguno un capital piadoso, el cesionario solo tiene derecho á que se le devuelvan las especies que enteró, si resulta que el gobierno mismo invalida la cesión por aparecer que no tuvo derecho á hacerla, ó que judicialmente y en la forma debida, se declare que la cesión os inválida, por íio existir el capital cedido. 366 La notificación del denuncio debe hacerse al responsable por conducto del denunciante, á quien se entrega la comunicación respectiva. El denunciante debe justificar la entrega con el recibo de la comunica- ción puesto por aquel en la cubierta. 367 Si el responsable no comparece dentro del tér- mino que se le señale, se procede con los ciatos existen- tes á lo que hubiere lugar. 368. En los casos en que por algún motivo el de- nunciante no pueda señalar quien es el dueño ó posee- dor de la finca gravada, se publica el denuncio por ocho dias consecutivos en el periódico oficial y en alguno otro. 369. Los interesados deben dejar razón de su domi- cilio ó habitación en el primer escrito que presenten. 370. En los denuncios de fincas son aplicables, en lo que es posible, las reglas anteriores (1). 371 Las Jefaturas de hacienda deben remitir á la Secretaría del ramo las'«denuncias que se le presenta- ren, por el primer correo siguiente al dia en que las hayan recibido. (1) Arts. 3 á 12, Cira 9 Agosto 1869. 16 122 La Administración Fiscal 372. Para la adjudicación de las fincas que adminis- tró el clero y que se conservan todavía en el dominio nacional, es indispensable que se formalice desde lue- go la correspondiente redención de su valor (párrafos 267 á 269), debiendo á fin de fijar su precio hacer nue- to avalúo de ellas. 373. Las solicitudes que se hagan para la adjudica- ción de fincas, deben presentarse, en los Estados, ante las Jefaturas de hacienda, y en el Distrito Federal an- te la Secretaría delramo, llevándose en esta y en aque- llas, un libro en el que deben anotarse el dia y la hora en que se presente la solicitud, expidiéndose certifica- do al solicitante. 374. Las redenciones deben hacerse precisamente ante la Jefatura de Hacienda del Estado en que la fin- ca ó fincas redimidas estuvieren übicadas, otorgándose por la misma Jefatura la correspondiente escritura de adjudicación; y en el Distrito Federal (1), por la Teso- rería general. CAPÍTULO 111. Adjudicación de terrenos de comunidad. 375. Los labradores pobres que se hallaren en po- sesión de algún terreno nacional á la fecha del Reg. respectivo (20 Abril 1878), y cuyo valor no exceda de doscientos pesos, pueden ocurrir á la autoridad políti- ca local, para que ésta se los adjudique. 376. Los labradores pobres que tengan título de ad- judicación pueden presentarse sin necesidad de Ocurso ante la Secretaría de hacienda ó ante las Jefaturas en (1) Arts. 6 á 9 y 12, ley 19 Agosto 1867. En Mexico 123 los Estados, cuyas oficinas previo informe del Gober- nador respectiyor anotan los títulos haciendo la condo- nación de su valor, siempre que éste no exceda de dos- cientos pesos, y que por haber sido de repartimiento ó por haber estado sus poseedores sujetos á obvencio- nes, se consideren nacionales, con excepción de los bal- díos, ó como nacionalizados por las leyes de 12 de Ju- lio de 1859, 19 de Agosto de 1367, 10 de Diciembre de 1869 y sus concordantes (1). CAPÍTULO IV, Contrabandos. 377. La facultad de declarar en lo administrativo» que se ha cometido una infracción de ley en materia de importaciones ó exportaciones, corresponde exclu- sivamente á los administradores de aduanas marítimas y fronterizas, y á la secretaría de hacienda, en su ca- so, salva la decision definitiva que la autoridad judicial pronuncie, cuando conforme á la ley haya de dictaría. Toca á los mismos administradores imponer las correc- ciones con que se castigan las faltas; siendo revisables sus determinaciones por la Secretaría de hacienda á solicitud de los interesados. Las contravenciones se castigan por las referidas autoridades administrativas siempre que los interesados no hayan expresado su de- cision de ocurrir á las del orden judicialal hacerles sa- ber la declaración de que trata el párrafo 379. (1) Circ. y comunicación 17 Octubre 1856, Circs. 21 del mis- mo, 28 Diciembre 1861, Circ. y Reg. 20 Abril 1878. La Administración Fiscal124 378. La violación de los derechos fiscales que garan- tiza la ley, respecto de importación y exportación pue- de dar lugar á dos procedimientos: el uno, meramente civil, encaminado á hacer efectivo el cobro de los de- rechos correspondientes al Erario, y de las penas pecu- niarias que para el caso señala la ley; y el otro, del or- denpenal, destinado á imponer las correcciones persor nales á quejiaya lugar. 379. Antes del procedimiento judicial, en todocaso, la autoridad administrativa, instruye un breve proce- dimiento, en el que, después de consignar el hecho y la declaración de que constituye una falta, una contra- vención ó un delito, dicta las disposiciones conducen- tes á hacer que queden asegurados los derechos del fisco y las correcciones pecuniarias que para el caso se- ñale la ley. En seguida hace constar la conformidad ú oposición de los responsables; y en vista de lajinaó de la otra, y de lo prevenido en la Ordenanza de Adua- nas, dispone que se archive el expediente, %i el intere- sado se conforma con el castigo de su falta, ó bien que se envié á la Secretaría de hacienda si así lo solicita. En el caso de contravención se hace constar si el res- ponsable opta por la decision administrativa, lacual se dicta en seguida, ó si prefiere la judicial, en cuyo caso se envía copia del expediente, para los debidos efectos, alJuzgado de Distrito. A este se remite siempre el ex- pediente en que se trate de un delito, pues á la autori- dad judicial compete la imposición de las penas propia- mente tales (art. 21 Const. 1857^1°. Cód. proc, penales, 15 Setiembre 1SSO). 330. Los interesados pueden reclamar ante la Secre- taría de hacienda, contra las declaraciones de los ad- En Mexico. 125 ministradores (1). Cuando los juicios hayan de seguir- se ante la autoridad judicial (2), son parte en ellos los administradores y pueden nombrar empleado federal que los represente (3). 381. La ocultación, suplantación en cantidad ó cali- dad, la introducción ó extradición clandestina de mer- cancías y el fraude de los derechos de portazgo son castigados con el pago de triples derechos (4). 382. Las penas las impone el Administrador prin- cipal de lientas, haciéndolas efectivas enjuicio verbal, si no pasare de cincuenta pesos el monto de los triples derechos; si excediere de esta cantidad, se sigue el procedimiento prevenido en los artículos 413 y 415 de la Ordenanza general de Aduanas, de 24 de Enero de 1885, (párrafos 379 y 380) dando cuenta la Administra- ción principal de Rentas ti la Secretaría de hacienda> de todos los casos en que aplicare alguna de las penas que imponga. 383. En el caso de que por falta de la presencia del interesado no pudiere celebrarse el juicio verbal de que habla el párrafo anterior, cuando el monto de los tri- ples derechos no pase de cincuenta pesos, se consigna el r.egocio á la autoridad judicial (5). (1) Arts. 410 á 417, Ord. Ads. 24 Enero 1885. (2) Circ. 24 Agosto 1884. (3) Ciros. 12 y 28 Agosto 1885. (4) Art, 8, dec. 12, 7 del 17 y art. 12, del de 21 de Junio de 188G. (5) Arts. 9 á 11, Dec. del 12 y arts. 13 y 14. del de 21 de Ju- nio, 1886, La Administración. -Fiscal126 CAPÍTULO V. Facultad coactiva para el cobro de adeudos á favor del Erario. 384. En toda clase de adeudos fiscales puede ejerci- tarse la facultad coactiva por el Tesorero general de la Federación, Jefes dehacienda, Administradores de ren- tas federales y en general, por todos los agentes del fis- co, sin que deban ingerirse por esto en la jurisdicción centenciosa quecorresponde al poder judicial (1); y su- jetándose al formulario legal (2). 385. Solo deben entenderse por conteciosos aque- llos,puntos en que fundadamente se dude sobre la apli- cación de la ley al caso particular que se verse ó en que scan forzosas las actuaciones judiciales como en las causas de contrabando y en las que se disputa la paga ó adeudo de una cantidad que por su origen, por la cuota ó por la variación de tiempos y circunstancias, ofrezca motivo fundado de dudar sobre la aplicaciou de la ley, no debiendo por consiguiente calificarse los asuntos de centenciosos solo porque las partes contra- digan ó resistan el pago (3). 386. La facultad económico-coactiva no deben ejer- cerla las oficinas en el cobro de capitales redimidos por particulares, ó cuya redención se hubiere declarado va- lida por las autoridades (4). (1) Art. 1° , ley 20Enero 1837, I o de la de 30 de Noviem- bre 1838; Res. 13 Octubre 1868, art. 1 ° , ley 11 Diciembre 1871y art. 85, dec. 9 Abril 1885. (2) Ley 27 Enero 1837. (3) Art. 3, ley 10Enero 1837. (4) Circ. 12 Julio 1862. En Mexico. 127 387. Las facultades económico-coactivas se extien- den á realizar las cobranzas por medio de apremios, haciendo cerrar las casas de giro ó trato porque se hu- bieren causado los adeudos, y cuando ésto no fuere bastante ó practicable, por el de embargo de bienes equivalentes, mandándolos valuar y verificando su re- mate en almoneda pública; pero ningunas providencias coactivas tienen lugar sino tratándose de deudas lí- quidas, debiendo los empleados á quienes correspon- de ejercer la potestad coactiva verificar la cobranza, tomando por sí mismos las providencias necesarias con, total inhibición de las autoridades judiciales y de cual- quiera otra (1). 388. Siempre que por cualquier título ó derecho se deba á la hacienda pública alguna cantidad de cauda- les, bienes ó efectos, ó luego que se cumpla cualquier término ó plazo en que algún causante ó deudor deba enterarla y no lo haya verificado, el funcionario á quien toque, autorizado -con la potestad coactiva, procede á su liquidación si no estuviere hecha y fuere de su resorte, ó pidiéndola á quien corresponda, y provee mandamiento de notificación motivándolo en el origen y cuantía de la deuda para que por sí mismo, ó por el empleado de su oficina ó persona que comisione al efec- to, se pase á la casa del deudor á notificarlo para que si dentro de tres dias no exhibe la cantidad que adeu- de sin recargo de ninguna especie, se proceda con arre- glo á los párrafos siguientes (2). (1) Arr. 3 ° , ley de 20 deEnero de 1837, art. 2 de la de 20 «leNoviembre de 1838 y 1 ° de la de 11 de Diciembre de 1871, art. 6, dec. 9 Abril 1885 . (2) Art. 4° , ley de 20 do Enero de 1837 y 2 ° de la de 11 de Diciembre de 1871. 128 La Administración Fiscal 389. Si pasado el término no ocurre el deudor á ve- rificar el pago, el funcionario coactor provee nuevo mandamiento para que por sí ó por el comisionado que al efecto nombre, se pase con el auxilio de la fuerza que pedirá á la autoridad competente, cuando lo crea necesario, á cerrar el giro, trato ó establecimiento que directa ó indirectamente haya motivado el adeudo, po- niendo en él nueva cerradura cuya llave debe retener en su poder hasta que el deudor satisfaga lo que deba, las costas de la cerradura y demás que se hubieren originado en la cobranza, dejando las llaves de las an- tiguas en poder del interesado, para dar á éste la se- guridad necesaria de la conservación de sus bienes. 390. Cuando el adeudo no provenga de determinado giro, ó que siéndolono fuese deposible clausura ó en fin, cuando después de verificar ésta pasaren diez dias sin haberse satisfecho, el mismo funcionario coactor pro- cede á levantar la clausura del giro y á embargar los bienes que ásu juicio fueren bastantes para cubrirla deuda y costas que se causaren. 391. Cuando á juicio del coactor hubiere temor pru- dente deque severifique alguna extracción ú ocultación de bienes y la hacienda pública pueda quedar en des- cubierto, no verificándose el pago por el deudor en el acto mismo de la notificación de que se habla en el pá- rrafo 394, aquel procede inmediatamente al embargo en los términos que quedan explicados. 392. Asimismo se omite la clausura del giro ó esta- blecimiento, y se procede al embargo luego que,'sin ha- berse satisfecho el adeudo, se cumple el término seña- lado en la notificación, en los casos en que á juicio del funcionario coacto* se siguieren al deudornotables per- EN MÉXICO. 129 juicios por la paralización de su giro, ó cuando el pro- pio deudor para evitarlosprefiera el embargo á la clau- sura. .- 393. Si al tiempo de la ejecución se interpusiere al- gún recurso de tercero alegando derecho á los bienes ejecutados, se elijen otros, y si no los hubiere, se tra- ba la ejecución, siempre en los reclamados, y el juez oportunamente hace la debida calificación (1). ' 394. Ningún juicio contencioso puede abrirse sobre la legitimidad del adeudo ó sobre el señalamiento de las cuotas (2). 395. Cuando el adeudo no excediere de cien pesos, los bienes embargados se venden en el término de tres dias: pasando de aquella cantidad, si los bienes fue- ren muebles, en el de nueve; y siendo inmuebles en el de treinta (3). 396. El precio en que se venden los bienes embar- gados, nunca debe bajar de las dos terceras partes del avalúo (4). 397. El recargo contra los causantes ó deudores, no debe exceder del diez por ciento de la cantidad total adeudada. 398. En cada oficina debe llevarse un libro especial en que conste la entrada por recargos; de éste fondo deben hacerse todos los gastos de cobranza, y del re- manente mensual, dos partes: una para la haciendapú- blica y otra divisible entre los empleados de la oficina en proporción de sus sueldos. (1) Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la "ley de 20 de Enero de 1837. (2) Art. 4 ° , ley de 20 de Noviembre de 1838. (3) Art. 5 ° , id. id. id. (4) Art. 8 ° , id. id. id. 130 La Administración .Fiscal 399. Todos los individuos que intervengan en la eje- cución y remate consiguientes ala facultad coactiva, cobran los derechos del arancel judicial vigente en la localidad en que se ejerza, los que se cubren del fon- do de recargos, hasta donde éste alcance (1). CAPÍTULO VI. Cobro de adeudospor contribuciones dhvctas. 400. Luego que se cumplen los plazos señalados en el párrafo 250 para verificar los pagos por contribucio- nes directas sin que el causante cumpla con ese deber el jefe de larecaudación respectiva manda expedir cita- torio con apercibimiento de ejecución y si pasados tres dias desde la notificación no se verifica el pago, se li- brael mandamiento correspondiente y el ejecutor pro- cede á embargar los bienes que a su juicio scan bastan- tes para cubrir el adeudo y los gastos que se hayan causado y se causaren; en el concepto de que para el remate de fincas rústicas y urbanas sirve de base el precio porque constan registradas en los padrones de la oficina, haciéndose el remate en el Monte de Piedad cuando el embargorecaiga en alhajas, efectos ó bienes muebles (2). FIN. (1) Arts. 3, i y 5 ley de 11 de Diciembre de 1871. (2) Dec. 9 Abril 1885, ÍNDICE TÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA. Capítulo I. Poderes públicos de la Federación 5„ 11. Poder Legislativo 6„ 111. Poder Ejecutivo 8„ IV. Poder Judicial. . . 41 TÍTULO 11. DOCUMENTOS,EMPLEADOS DE HACIENDA,FALTAS Y DELITOS. Capítulo I. Documentos oficiales 43„ 11. Empleados de hacienda 55 „ 111.." Faltas, delitos y omisiones 63TÍTULO 111. PROPIEDADES É INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Capítulo I. -Activo del Erario 68 ~ 11. Contribuciones sobre el comercio exterior.—Derechos consulares 70 ~ 111. Contribuciones interiores 77„ IV. jSei.Ticios, aprovechamientos y ramos menores. . 88 TÍTULO IV. PASIVO DEL ERARIO. Capítulo I. Egresos 101„ 11. Deuda publica. U 3 TÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Capítulo [. Denuncio y adquisición de terrenos baldíos, ... 117 ~ 11. Denuncio y adjudicación de bienes nacionaliza*dos. , *. 118 111. Adjudicación de terrenos de comunidad 122 ~ IV. Contrabandos 123„ V. Facultad coactiva para el cobro de adeudos á favor del Erario 126„ VI. Cobro de adeudos por contribuciones direcjtas. . 130 FE DE ERRATAS. dice: . . debe decir: tags. hablando hablando, 3 debiende debiendo 15 remitiéndoles remitiéndolos 22 Ensayo Ensaye 24 Establecimiento Establecimiento» 26 Pegadurias Pagadurías 27 comparaciones corporaciones 28 eeonómica—coactiva eeonomico-coactiya 30 é exijida , y exijida 35 verificaría verifique 35 estos estas 36 1739 1839 38 6 instruirle lito 6 instrumento 43 informes informe 46 lo primero la primera 53 inceso inciso 56 de las facultades con las facultades 63 reponer reparar 73 casan causan 77 1386 1886 80 1880 , . 1886 80, notaricidos notariado? 81 valdíos baldíos 81 partion partición - 82 distribuyen distribuye 96 177 277 96 ó la determinada á la determinada Il3f crédito y reclamaciones créditos yreclamaciones 116 conteeiosos contenciosos 126 centenciosos contenciosos 126 prudente fundado 128